Publicado por el Abr 23, 2008 en Civil, General |

Frente a la opinión manifestada por algunos autores y jurisprudencia, como hace la SAP de Vizcaya, 335/2005, Sección 5.ª, de 7 de julio de 2005 (SP/SENT/155262), que han señalado que del escrito de desistimiento no debe darse traslado a la parte recurrida, nuestra opinión es contraria, ya que sí habrá traslado del mismo al menos vía procuradores, ya que los arts. 273, 276 y ss. LEC no excepcionan de la obligatoriedad de traslado ningún escrito presentado. En este sentido, el AAP de Madrid, 330/2006, Sección 9.ª, de 8 de febrero de 2007 (SP/AUTRJ/155248) declaró la nulidad de actuaciones manifestando:
«El Art. 450 de la LEC, establece la facultad de todo apelante de desistir en cualquier momento del recurso de apelación, estableciéndose por su parte el Art. 20 de la LEC al regular la renuncia y el desistimiento por parte del actor, establece la necesidad de que se dé traslado de la petición de desistimiento al demandado de dicha petición, cuando el mismo estuviera personado en los autos, a fin de que haga las manifestaciones que estime oportuno con relación al desistimiento.
Teniendo en cuenta tal como se denuncia en el escrito de fecha 13 de diciembre de 2006, no se dio traslado a la representación de S.A., ni por la parte apelante, ni por esta Sala, lo que no le permitió hacer ningún tipo de alegaciones sobre la petición de desistimiento, y de forma especial sobre la petición de que no se impusieran las costas del recurso de apelación por haber existido un acuerdo con las partes, tal omisión debe entenderse como determinante de la nulidad de actuaciones, desde el momento en que se omitió dar traslado de dicha petición, puesto que se infringió un norma procesal de carácter esencial, impidiendo a la parte que insta la nulidad de actuaciones hacer alegaciones sobre dicha petición, por lo que en base al Art. 238. 3 de la LOPJ, debe declararse la nulidad de actuaciones a fin de dar traslado del escrito de la parte apelante a fin de que en un plazo de 10 días haga las alegaciones que sobre dicha pretensión«.
Cuestión distinta será que una vez efectuado el traslado no se precise del consentimiento del apelado para su aprobación.
Fuente: Biblioteca icalba