Autoliquidación y Pago de la Tasa judicial
Civil, Contencioso-administrativo, Tasas Judiciales 21 Abril, 2008
Los sujetos pasivos autoliquidarán esta tasa conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda (DESCARGAR MODELO 696) y procederá a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo.
El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, acompañará a todo escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible de este tributo, sin el cual el secretario judicial no dará curso al mismo, salvo que la omisión fuese subsanada en un plazo de días.
La gestión del tributo requiere la colaboración de los órganos judiciales, éstos son una pieza clave en el esquema de exacción y comprobación la tasa. Existen diferentes preceptos, en la Ley General Tributaria, que fundamentan este deber jurídico. Así, el artículo 111.1 de dicha Ley establece la obligación, para todas las personas y entidades públicas o privadas, de proporcionar a la Administración Tributaria, toda clase de datos e informaciones que sean de trascendencia tributaria.
Igualmente, el artículo 112.1 dispone que todas las autoridades, de cualquier naturaleza, y quiénes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a facilitar a la Administración Tributaria cuantos datos o antecedentes recabe ésta, mediante requerimientos concretos o por disposiciones de carácter general, prestando a la misma cuanto apoyo, concurso, auxilio y protección sean precisos. Tales autoridades participarán en la exacción y gestión de los tributos mediante las advertencias, repercusiones y retenciones, documentales o pecuniarias, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.



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