Publicado por el Abr 16, 2008 en Civil, Contencioso-administrativo, Tasas Judiciales |

El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico una tasa, que tiene por objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo.

El ámbito espacial de la tasa se extiende a todo el territorio español, ya que tiene carácter estatal.

El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de la potestad jurisdicional, a instancia de los sujetos pasivos, mediante la realización de los siguientes actos procesales:

En lo civil, la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos extrajudiciales, así como la formulación de reconvención, la interposición de recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal, y de casación.

En lo contencioso-administrativo está sujeta la interposición de recursos contencioso-administrativos, recursos de apelación, y de casación.

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(TASA POR EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN LOS ORDENES CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO)