Entradas para Mayo, 2008

Las penas privativas de derechos

Dudas frecuentes, General, Penal No Comments »

Son aquellas que inhabilitan al condenado:

  • Para desempeñar su empleo o cargo público, profesión, oficio… etc.
  • Ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento.
  • Al sufragio pasivo.
  • A conducir vehículos a motor.
  • A tener o llevar armas.
  • A residir en determinados lugares.

Fuente: iabogado.com

Un accidente de tráfico ‘in itinere’ no es siniestro laboral si hay temeridad

Noticias prensa No Comments »

La Sala Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico ‘in itinere’, es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete imprudencia temeraria.

El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com , analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio.

La víctima del siniestro se dio cuenta de que olvidó una pieza y decidió regresar para buscarla, conduciendo su moto en sentido contrario a la vía. Al llegar a la confluencia con otra calle, colisionó con otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que le originó al trabajador varias lesiones.

El Tribunal Supremo entiende que esta conducta es del todo una imprudencia temeraria, desde el momento en que el operario asumió riesgos “manifiestos, innecesarios y especialmente graves”, consciente de lo que hacía, y consciente también, de los daños que podía provocarse a él mismo, y provocar también a los demás usuarios de la vía.

Las consideraciones del Alto Tribunal tienen como origen un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de la víctima contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que rechazaba el origen laboral del siniestro en cuestión.

La empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del siniestro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que había incurrido en imprudencia temeraria. El operario reclamó a la mutua sin éxito y luego al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que sí le dio la razón.

La mutua Asepeyo presentó entonces una demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que estimó sus argumentos y declaró que este suceso no tenía un origen laboral. La víctima recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reafirmó la sentencia anterior.

Ante esta decisión, el operario accidentado presentó recurso de casación ante el Supremo alegando que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había emitido un fallo favorable a los intereses del trabajador en un caso parecido ocurrido unos años atrás.

A la vista de que existían contradicciones sobre este asunto, el Tribunal Supremo decide establecer con esta sentencia la doctrina que resulte más ajustada a derecho, entendiendo que la conducta del trabajador al ir en dirección contraria supuso una imprudencia temeraria, que fue la que realmente originó el accidente ‘in itinere’ del recurrente.

Fuente: elmundo.es

Casi 270.000 sentencias pendientes en los Juzgados de lo Penal

General No Comments »

Los Juzgados Penales de España cuentan con 269.405 casos pendientes de ejecución; lo que en datos más concretos se refleja en una media de 795 resoluciones pendientes en cada juzgado. Los órganos más afectados son los de Cataluña, con más de 56.000 resoluciones pendientes de ejecución, la Comunidad Valenciana con 40.000 casos por resolver, a los que la Comunidad de Madrid con 37.500 sentencias sin ejecutar.

Estos datos se hacen constar en un informe realizado por la sección de Organización y Gestión del Consejo General del Poder Judicial; informe que será analizado por la comisión permanente del órgano de gobierno de los jueces.

El informe muestra la falta de personal y de coordinación en el sistema informático como las principales causas del retraso de trabajo en los juzgados.

El estudio, firmado por el jefe del Servicio de Inspección en funciones, Javier María Calderón, presenta una serie de propuestas de mejora para obtener la plena normalización de los órganos citados anteriormente.

Entre las propuestas encontramos la aprobación de medidas de refuerzo y la necesidad de que la Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, adopten las medidas necesarias para cubrir las plazas de funcionarios interinos con personal titular y que se facilite la formación necesaria al personal interino restante.

Fuente: Boletín electrónico del Consejo General de Procuradores de España.

¿Cómo se le abonan los gastos causados a un testigo en un proceso penal?

Dudas frecuentes, Penal No Comments »

El testigo tiene derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los jornales perdidos.

En la secretaría del órgano judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir y le facilitarán un impreso o le indicarán dónde puede obtenerlo.

En el citado impreso, dirigido a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, deberá reseñar sus datos personales y los de la entidad bancaria en la que desea que se le ingrese el importe que reclama y habrá de adjuntar los justificantes de los gastos por desplazamiento.

Respecto de los demás gastos (estancia en hotel, comidas, jornales sin pagar, etc), debe hacer constar su existencia en la secretaría del Juzgado o Tribuanl, con el fin de que se reseñen como gastos del procedimiento y se incluyan en la tasación de costas como un concepto más cuyo pago se impondrá, en su caso, al que resulte condenado a su pago.

Fuente: cgpj.es

Primeras Jornadas sobre delincuencia económica

Jornadas No Comments »

Serán organizadas por la Comisaría del Cuerpo nacional de Policía de Albacete las Primeras Jornadas sobre delincuencia económica, para ello se apela a la colaboración de distintas instituciones públicas y privadas, entre ellas el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, la Universidad de Castilla-La Mancha, la Agencia Tributaria, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, la Caja Castilla La Mancha, el Banco de España, y la Comisaría General de Policía Judicial (UDEF).

El Programa podría ser impartido por un especialista del Colegio de Abogados de Albacete. El número de plazas reservadas a abogados es de diez, que se reservarán por riguroso orden de recepción.

Protección de los testigos

Dudas frecuentes, Penal No Comments »

En ciertos casos excepcionales, cuando el Juez aprecie que como consecuencia de su declaración el testigo o sus familiares más proximos pueden correr un peligro grave, está facultado para adoptar medidas de protección de tal persona, de sus familiares o de sus bienes. Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede acarrearle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del Juzgado o Tribunal inmediatamente.

Estas medidas de protección pueden consistir en asegurarse de que no figure en las diligencias el nombre, los apellidos, el domicilio, el lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificación. En ese caso se le designaría con una clave. también pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual.

Fuente: cgpj.es

Curso on-line nuevo reglamento LOPD

Cursos No Comments »

Dado su interés actual y repercusión, se encuentra disponible en RedAbogacía el curso on line sobre las novedades del nuevo Reglamento de Desarrollo de La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que entró en vigor el pasado día 18 de Abril de 2008.

Para acceder al curso, es necesario inscribirse a través de la página www.redabogacia.org , y acceder a zona segura y privada del colegio de abogados de residencia, donde el alumno tendrá disponible la aplicación Campus virtual.

Este curso, de acceso con certificado digital para personal de los colegios y letrados, está impartido y dirigido por D. José Luis Piñar, ex Director de la Agencia Española de Protección de Datos, en el se comentarán las principales novedades del nuevo reglamento, acompañadas de videos, diapositivas y legislación que los alumnos podrán descargarse a través de la página.

Al finalizar el curso, el alumno recibirá un certificado de aprovechamiento expedido a su nombre por el CGAE en colaboración con su colegio de abogados de residencia.

La clasificación de las penas

Dudas frecuentes, General, Penal No Comments »

Las penas que se imponen en una Sentencia tras la tramitación del correspondiente procedimiento penal pueden clasificarse de dos formas, por su repercusión en el condenado y por su contenido.

  Por su repercusión en el condenado:

Según este critero las penas pueden clasificarse en:

  • Penas graves que son aquellas que consisten en:
    • Prisión por un tiempo superior a 3 años.
    • Suspensión de empleo o cargo público durante más de 3 años.
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por más de 6 años.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas durante más de 6 años. § La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar durante más de 3 años.
  • Penas menos graves que pueden suponer:
    • Prisión de 6 meses a 3 años.
    • Inhabilitaciones especiales de hasta 3 años.
    • Suspensión de empleo o cargo público hasta 3 años.
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 1 día hasta 6 años.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas entre 1 año y 1 día hasta 6 años.
    • La privación del derecho a residir en o visitar un determinado lugar por un tiempo comprendido entre 6 meses y 3 años.
    • Multa de más de 12 meses.
    • El arresto de siete a 24 fines de semana.
    • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 96 a 384 horas.
  • Penas leves que consisten en:
    • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año.
    • La privación del derecho a la tener y llevar armas por un tiempo de 3 meses a 1 año.
    • La multa de 5 días a 2 meses.
    • El arresto de 1 a 6 fines de semana.
    • Los trabajos en beneficio de la comunidad de 16 a 96 horas.
    • La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

 Por el contenido de las penas:

En este supuesto cabe distinguir entre penas privativas de libertad y las privativas de derechos, haciendo una mención especial al llamado trabajo en beneficio de la comunidad y a la condena al pago de una multa, que más adelante veremos.

Fuente: iabogado.com

Los registradores creen que la Ley Hipotecaria favorece el embargo

Noticias prensa No Comments »

Poco más de cinco meses después de que entrara en vigor la reforma de la ley hipotecaria los juristas advierten de los problemas que está ocasionando este cambio normativo, del que aún resta el desarrollo reglamentario. En opinión del catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, Francisco Blasco, la obligatoriedad de registrar todas las cláusulas personales que contiene el contrato del préstamo hipotecario ‘está generando cierta indefensión entre los titulares de esta clase de créditos’.

Durante la celebración en Valencia del XVI Congreso Internacional de Derecho Registral (Cinder), Blasco explicó que antes de la reforma sólo se incluían en el asiento registral de un bien inmueble sujeto a hipoteca las denominadas ‘cláusulas de trascendencia real’, que son aquellas que afectan directamente al inmueble y se excluían las ‘personales’, referidas a las que pactan la entidad financiera y el titular del préstamo en su contrato.

‘De este modo, si una de esas cláusulas exige el pago de un seguro de vida y el titular de la casa hipotecada deja de pagar dicha póliza, el banco podría ejecutar la hipoteca y proceder a un embargo’, explicó Francisco Blasco. Por su parte, el secretario general del Cinder, Enrique Rajoy, admitió que la introducción de estas modificaciones está generando una gran incertidumbre, ya que recordó que el registrador tiene la potestad de calificar en un momento determinado si alguna de esas cláusulas son abusivas, por lo que podría denegar su inclusión en el registro y entonces sería un juez quien debería dirimir el conflicto.

Expertos consultados aseguran que, de facto, ya se están produciendo algunas denegaciones de dichas cláusulas, lo que produce ‘cierta indefensión para la colectividad’.

No obstante, los registradores confían que finalmente ‘las entidades financieras no ejecuten hipotecas por este tipo de incumplimientos’, aseguró Fernando P. Méndez, ex decano del Colegio de Registradores.

Fuente: Cincodías

Seminario internacional “Acercar la Justicia a los ciudadanos”

Jornadas No Comments »

La poca información y comprensión del funcionamiento del sistema jurídico, que en la actualidad posee una gran mayoría de la población, provoca la desconfianza derivada hacia dicho sistema.

Para intentar poner fin a esta situación, treinta responsables de la Comunicación de las instituciones de Justicia de países iberoamericanos y europeos se reunieron entre los días 21 y 23 de abril en Lima donde se impartiría un seminario internacional bajo el título “Acercar la Justicia a los ciudadanos: por una comunicación en Justicia generadora de la cohesión social”.

El evento tiene como fin el intercambio de información y la puesta en marcha de nuevas técnicas que permitan mejorar la transparencia y la eficacia de las políticas públicas judiciales. Hasta el lugar se desplazaron profesionales de las Cortes Supremas de Justicia, Ministerios Públicos, Ministerios de Justicia, Defensorías del Pueblo y Tribunales Constitucionales de Perú, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Nicaragua, El Salvador, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Alemania, Portugal y España.

El acto ha sido promovido por el Proyecto Eurosocial, que entre sus objetivos se encuentra el de la defensa de la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para que estos puedan ejercer sus derechos en paridad de condiciones, asegurando así su bienestar.

Fuente: Boletín electrónico del Consejo de Procuradores de España.