Publicado por el May 26, 2008 en Dudas frecuentes, Penal |

En ciertos casos excepcionales, cuando el Juez aprecie que como consecuencia de su declaración el testigo o sus familiares más proximos pueden correr un peligro grave, está facultado para adoptar medidas de protección de tal persona, de sus familiares o de sus bienes. Si usted considera que, por cualquier circunstancia, su intervención como testigo puede acarrearle un riesgo grave, póngalo en conocimiento del Juzgado o Tribunal inmediatamente.

Estas medidas de protección pueden consistir en asegurarse de que no figure en las diligencias el nombre, los apellidos, el domicilio, el lugar de trabajo y la profesión del testigo protegido, ni cualquier otro dato que permita su identificación. En ese caso se le designaría con una clave. también pueden adoptarse medidas que impidan su identificación visual.

Fuente: cgpj.es