Entradas para Junio, 2008

El TC sigue sin fijar los nuevos criterios de admisión de los recursos de amparo

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La nueva la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ha cumplido ya su primer aniversario desde su entrada en vigor, y su aplicación plantea más sombras que luces. Nacida para impedir que el Tribunal Constitucional deje de ser el órgano al que acuden todos aquellos que han perdido un pleito y así desatascarlo -la Memoria de 2007 cifra en 9.840 las demandas de amparo recibidas en 2006 en el TC y en otras 11.341 las resueltas-, no faltan voces en el seno del propio tribunal que denuncian que esta reforma legal ha dejado desprotegidos a los ciudadanos frente a la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, un año después, el TC aún no ha establecido una «hoja de ruta», unas directrices genéricas sobre cómo ha de interpretarse la reformada LOTC en lo que se refiere a la admisión a trámite de los amparos.
Los que creen que la reforma ha ido en perjuicio de la protección de los derechos de los ciudadanos, entre los que se cuentan numerosos letrados adscritos al Tribunal, aportan dos argumentos bien definidos y diferentes. De un lado, el propio contenido de la reforma, que limita mucho los criterios de admisión de los recursos de amparo (pese a todo, con la ley antigua, el porcentaje de demandas inadmitidas estaba cada año por encima del 90 por ciento); de otro lado, el durísimo régimen de trabajo impuesto a un buen número de letrados -con el fin de poner el Constitucional al día-, hecho que impide un «estudio sereno» de cada recurso y que ha llevado, según fuentes jurídicas consultadas por ABC, a resolver asuntos «incluso en contra de la propia doctrina del Tribunal».
La primera denuncia de los letrados es consecuencia directa de la reforma de la LOTC. Las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo se resuelven ahora por providencia motivada -no por auto- y como criterio de admisión ya no rige la mención de una presumible vulneración de un derecho fundamental, sino la «especial trascendencia constitucional» que la resolución del Tribunal tendrá «para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales (art. 50.1.b LOTC)». Es decir, la finalidad del recurso de amparo ya no es la tutela de los derechos subjetivos, de los derechos de las personas, sino «la tutela objetiva» de la propia Constitución.
Trece meses después de la entrada en vigor de la reforma legal, el Tribunal aún no ha establecido un criterio general sobre cuáles son los requisitos que deben reunir los recursos de amparo para tener la «trascendencia constitucional» que les exige la nueva LOTC. Las fuentes jurídicas citadas denuncian que esa tarea ha sido encomendada a un letrado sin que el Tribunal le haya dado directriz alguna.
La limitación a las demandas de amparo impuesta por la reforma de la LOTC se suplirá con el refuerzo de los tribunales ordinarios para que asuman la tarea de proteger los derechos fundamentales. Cuando se produzca la lesión de un derecho, el ciudadano podrá recurrir en súplica ante el tribunal de instancia. Es decir, ante el mismo órgano que dictó la resolución con la que supuestamente se vulneraron sus derechos fundamentales. Sólo después, y si el caso tiene «especial trascendencia constitucional», podrá acudir al TC.
Fuentes jurídicas han indicado a ABC que este sistema, hecho a imitación del que rige en Estados Unidos, podría vulnerar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene establecida la necesidad de que los Estados «dispongan de mecanismos procesales que faciliten al ciudadano el acceso a la protección de sus derechos».
Con la nueva LOTC, esos mecanismos existen formalmente (el recurso de súplica), pero en la práctica son «una ficción, una quimera», aseguran las citadas fuentes, pues «de todos es sabido lo difícil que resulta que un tribunal corrija sus propias resoluciones». A eso cabe añadir otro problema: perder el recurso de súplica supondrá la condena en costas del recurrente. El recurso de amparo, por el contrario, es gratuito.
El reparto de trabajo impuesto para poner el TC al día levanta ampollas entre una veintena de letrados, que desde octubre de 2007 han visto cómo el volumen habitual de asuntos (de 12 a 16 amparos cada mes) se ha multiplicado por veinte.
En esas fechas se repartieron entre unos veinte letrados, a razón de 300 carpetas cada uno, un buen número de expedientes retrasados con la indicación de que debían estudiarlos y hacer la propuesta de resolución en seis meses. Pasado ese tiempo, se volvieron a repartir más carpetas entre aquellos que habían terminado el trabajo y se entregaron entre 100 y 150 más a cada uno de los doce letrados asignados a los magistrados del Tribunal. «Se aplicó un criterio de trabajo estajanovista», afirman las fuentes citadas. Eso sí, según medios del propio Tribunal, «el TC está al día. Ya se están empezando a ver los recursos presentados en 2007».
Fuente: abc.es (Nieves Colli)

¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

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Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.

Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.

Fuente: cgpj.es

Todos los Juzgados en un mapa

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El Ministerio de Justicia, desde su página web (mjusticia.es) pone en marcha una nueva iniciativa para localizar cualquier juzgado de España con un solo click. Así cualquier ciudadano o trabajador de justicia podrá localizar cualquiera de los 11.000 juzgados y tribunales que se incluyen en la base de datos, tanto de las Comunidades Autónomas como los dependientes del Estado. Además de la ubicación también se podrán consultar los teléfonos y números de fax. La principal novedad en la búsqueda es que incorpora un plano de situación del correspondiente edificio mediante el uso de enlaces de geolocalización que ofrece Google Maps.

También incluye los mapas del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, 202 fiscalías, el Registro Civil Central y los 432 registros civiles, las 75 oficinas de asistencia a las víctimas y el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses (servicios técnicos y periciales), entre otros. Con esta iniciativa el Ministerio de Justicia pretende un nuevo acercamiento a los ciudadanos y una mejora en uno de los servicios más utilizados, como es la localización de direcciones y datos de tribunales y juzgados.

Fuente: Boletín electrónico cgpe.es

 

¿Quién y en qué circunstancias puede o debe detener a una persona?

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La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:

- Al que intentare cometer un delito.

- Al delincuente “in fraganti”, es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.

- Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.

- Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero.

Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:

- A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.

- A las personas sobre las que un Juzgado o Tribuanl haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.

Fuente: cgpj.es

Prestaciones que comprende el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

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- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

- Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiese designado.

- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando su intervención sea preceptiva, o no siéndola, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

- Asistencia pericial gratuita.

- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

- Reducción del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.

- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recurso.

Fuente: cgpj.es

Curso sobre Justicia en el siglo XXI: las reformas necesarias

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El curso sobre Justicia en el siglo XXI que se celebrará en El Escorial la semana del 14 al 18 de julio, pretende analizar los problemas y retos pendientes que tiene la Administración de Justicia en España, algunos de los cuales se han vuelto a plantear ante la opinión pública en los inicios de la nueva legislatura parlamentaria: la independencia del Consejo General del Poder Judicial y su controvertido sistema de elección; la configuración y las funciones del Ministerio Fiscal; las relaciones entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

El camino hacia la modernización de la justicia, pasa, en buena medida, para acometer una serie de reformas organizativas y procesales, que resultan imprescindibles para que la Administración de Justicia sea un servicio eficaz y de calidad. Todas estas cuestiones serán abordadas en el curso por los componentes que darán voz a todos los actores y sectores implicados en este ámbito: magistrados y jueces; representantes del poder Judicial y del Ministerio Fiscal; Secretarios Judiciales; autoridades políticas responsables de la justicia tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas; portavoces de los grupos parlamentarios; abogados y procuradores y docentes universitarios.

Fuente: Boletín electrónico cgpe.es
 

Ámbito de aplicación de la Asistencia Jurídica Gratuita

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La Asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como la ejecución de la sentencia y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.

El abogado y procurador designados, para su asistencia y representación, deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante todo el proceso hasta su terminación, incluidos, en su caso, los trámites de la ejecución de la sentencia o resolución que le dé fin, siempre que dichos trámites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia.

Si hubieran transcurrido esos dos años, deberá solicitar de nuevo la asistencia jurídica gratuita.

Fuente: cgpj.es

Las Ciudades de Justicia se imponen en España

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Todo el mundo conoce el gran proyecto que se va poner en marcha en Madrid para la construcción de la Ciudad de la Justicia más grande del mundo con más de 200.000 metros cuadrados construidos, sin embargo el modelo se impone en el resto de España y otras ciudades como Alicante o Badajoz se suman al reto. Lo expertos afirman que estos proyectos de ciudades de la Justicia, mejoran la calidad del servicio, además de agilizarlo y tener una mejor prestación de servicio para los ciudadanos.

La primera en ser inaugurada fue la Ciudad de la Justicia de Valencia que acogió todas las sedes judiciales valencianas en 2004. El edificio situado frente a la Ciudad de las Artes y las Ciencias tiene 144.000 metros cuadrados y hasta él se acercan cada día 1.800 trabajadores, 600 profesionales de Justicia y más de 7.000 usuarios que antes estaban dispersos por todo la ciudad.

La Ciudad de la Justicia de Málaga es otra de las que ya está en funcionamiento. Son 70.000 metros cuadrados que se puso en marcha en 2007. Una vez más la construcción de esta Ciudad acaba con la dispersión de las sedes y permite agrupar en la sede: dos secciones de la Audiencia Provincial, dos registros civiles, dos juzgados de lo Penal, seis de Instrucción, seis de primera Instancia, uno de Familia, uno de Violencia de Género y la sede del Colegio de Procuradores de Málaga.

La Ciudad de la Justicia de Barcelona está en marcha y espera abrir sus puertas en 2009. En una primera fase del proyecto ya han visto la luz los juzgados de L’Hospitalet de Llobregat, lo que tan sólo supone un 9% del total del proyecto que contará con 121.000 metros cuadrados dedicados en exclusiva a la justicia y otros 30.000 destinados a servicios complementarios.

El proyecto de la Ciudad de la Justicia de Vigo ya está aprobado y se espera poder inaugurarlo en 2012, este proyecto pretende mejorar los servicios de Vigo que en este momento sufre diversas carencias.

Así poco a poco la Justicia en España se moderniza y no sólo en infraestructuras sino también con la puesta en marcha de diferentes servicios telemáticos que ayudan a agilizar el sistema actual además de dar un mejor servicio a los ciudadanos.

Fuente: Boletín electrónico cgpe.es

¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

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Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

Fuente: iabogado.com

¿Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo?

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Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos  y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

No están obligados a denunciar: los menores de 16 años, las personas que carezcan de uso de razón, padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.

La denuncia falsa, es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente. 

Fuente: cgpj.es