Publicado por el Jun 14, 2008 en Dudas frecuentes, Penal | 2 comentarios

Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos  y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

No están obligados a denunciar: los menores de 16 años, las personas que carezcan de uso de razón, padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.

La denuncia falsa, es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente. 

Fuente: cgpj.es