Publicado por el Jun 25, 2008 en Dudas frecuentes, General, Penal |

La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:

– Al que intentare cometer un delito.

– Al delincuente «in fraganti», es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.

– Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.

– Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero.

Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:

– A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.

– A las personas sobre las que un Juzgado o Tribuanl haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.

Fuente: cgpj.es