La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:
– Al que intentare cometer un delito.
– Al delincuente «in fraganti», es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.
– Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.
– Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero.
Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:
– A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.
– A las personas sobre las que un Juzgado o Tribuanl haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.
Fuente: cgpj.es