Publicado por el Jun 30, 2008 en Noticias prensa |

La nueva la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) ha cumplido ya su primer aniversario desde su entrada en vigor, y su aplicación plantea más sombras que luces. Nacida para impedir que el Tribunal Constitucional deje de ser el órgano al que acuden todos aquellos que han perdido un pleito y así desatascarlo -la Memoria de 2007 cifra en 9.840 las demandas de amparo recibidas en 2006 en el TC y en otras 11.341 las resueltas-, no faltan voces en el seno del propio tribunal que denuncian que esta reforma legal ha dejado desprotegidos a los ciudadanos frente a la vulneración de sus derechos fundamentales. Además, un año después, el TC aún no ha establecido una «hoja de ruta», unas directrices genéricas sobre cómo ha de interpretarse la reformada LOTC en lo que se refiere a la admisión a trámite de los amparos.
Los que creen que la reforma ha ido en perjuicio de la protección de los derechos de los ciudadanos, entre los que se cuentan numerosos letrados adscritos al Tribunal, aportan dos argumentos bien definidos y diferentes. De un lado, el propio contenido de la reforma, que limita mucho los criterios de admisión de los recursos de amparo (pese a todo, con la ley antigua, el porcentaje de demandas inadmitidas estaba cada año por encima del 90 por ciento); de otro lado, el durísimo régimen de trabajo impuesto a un buen número de letrados -con el fin de poner el Constitucional al día-, hecho que impide un «estudio sereno» de cada recurso y que ha llevado, según fuentes jurídicas consultadas por ABC, a resolver asuntos «incluso en contra de la propia doctrina del Tribunal».
La primera denuncia de los letrados es consecuencia directa de la reforma de la LOTC. Las inadmisiones a trámite de los recursos de amparo se resuelven ahora por providencia motivada -no por auto- y como criterio de admisión ya no rige la mención de una presumible vulneración de un derecho fundamental, sino la «especial trascendencia constitucional» que la resolución del Tribunal tendrá «para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales (art. 50.1.b LOTC)». Es decir, la finalidad del recurso de amparo ya no es la tutela de los derechos subjetivos, de los derechos de las personas, sino «la tutela objetiva» de la propia Constitución.
Trece meses después de la entrada en vigor de la reforma legal, el Tribunal aún no ha establecido un criterio general sobre cuáles son los requisitos que deben reunir los recursos de amparo para tener la «trascendencia constitucional» que les exige la nueva LOTC. Las fuentes jurídicas citadas denuncian que esa tarea ha sido encomendada a un letrado sin que el Tribunal le haya dado directriz alguna.
La limitación a las demandas de amparo impuesta por la reforma de la LOTC se suplirá con el refuerzo de los tribunales ordinarios para que asuman la tarea de proteger los derechos fundamentales. Cuando se produzca la lesión de un derecho, el ciudadano podrá recurrir en súplica ante el tribunal de instancia. Es decir, ante el mismo órgano que dictó la resolución con la que supuestamente se vulneraron sus derechos fundamentales. Sólo después, y si el caso tiene «especial trascendencia constitucional», podrá acudir al TC.
Fuentes jurídicas han indicado a ABC que este sistema, hecho a imitación del que rige en Estados Unidos, podría vulnerar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene establecida la necesidad de que los Estados «dispongan de mecanismos procesales que faciliten al ciudadano el acceso a la protección de sus derechos».
Con la nueva LOTC, esos mecanismos existen formalmente (el recurso de súplica), pero en la práctica son «una ficción, una quimera», aseguran las citadas fuentes, pues «de todos es sabido lo difícil que resulta que un tribunal corrija sus propias resoluciones». A eso cabe añadir otro problema: perder el recurso de súplica supondrá la condena en costas del recurrente. El recurso de amparo, por el contrario, es gratuito.
El reparto de trabajo impuesto para poner el TC al día levanta ampollas entre una veintena de letrados, que desde octubre de 2007 han visto cómo el volumen habitual de asuntos (de 12 a 16 amparos cada mes) se ha multiplicado por veinte.
En esas fechas se repartieron entre unos veinte letrados, a razón de 300 carpetas cada uno, un buen número de expedientes retrasados con la indicación de que debían estudiarlos y hacer la propuesta de resolución en seis meses. Pasado ese tiempo, se volvieron a repartir más carpetas entre aquellos que habían terminado el trabajo y se entregaron entre 100 y 150 más a cada uno de los doce letrados asignados a los magistrados del Tribunal. «Se aplicó un criterio de trabajo estajanovista», afirman las fuentes citadas. Eso sí, según medios del propio Tribunal, «el TC está al día. Ya se están empezando a ver los recursos presentados en 2007».
Fuente: abc.es (Nieves Colli)