Publicado por el Mar 19, 2009 en Noticias prensa, Sentencias de interés |

La sección primera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por J.M.O.S., contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 revocando la resolución recurrida y absolviendo al anterior de los hechos objeto de estas actuaciones.

La sentencia recurrida y revocada condenaba a J.M.O.S. por un delito consumado de lesiones a un año de prisión, así como durante dos años a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de M.D.T.M., a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente y de comunicarse con ella.

El tribunal consideró probado que cuando el procesado junto a un amigo iba caminando por una calle del casco urbano albaceteño, el amigo se acercó para hablar con otro joven con el que acabó enzarzado en una pelea, a la que se acercaron tanto J.M.O.S. como M.D.T.M. para defender a sus respectivos amigos, llegando el primero a darle a la segunda varios golpes en la cabeza y en la cara, causándole diferentes heridas incisas que precisaron para su curación 20 días, de los que 10 fueron de incapacidad para el desempeño de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas una cicatriz visible y un cuadro de estrés postraumático.

Uno de los motivos alegados por el recurrente fue precisamente que en la resolución que fue objeto de esta vista de apelación «se da por probada una versión de los hechos que no mantuvieron ninguno de los declarantes en las dos sesiones de juicio con narraciones contradictorias de lo que pasó» hasta el punto de que, se recoge en la apelación, «han mentido tanto M.D.T como uno de sus amigos, A.Z., pues la primera estaba, según la sentencia, defendiendo a un amigo cuando ella fue atacada, y A.Z. estaba siendo agredido por A.G.M. que estaba encima de él si se da credibilidad a lo dicho por el acusado y sus testigos».

Ninguno de los dos, no obstantes, tenían razones para mentir para ocultar un hecho delictivo, o dicho de otra manera, D.T.M. estaba amparada por la legítima defensa y A.Z,. estaba siendo víctima de una agresión y asimismo las lesiones que presentaba son inequívocamente significativas que fueron producidas en una agresión, pues es igualmente posible que se le produjeran en una espalda».

Es por ello que, concluye el tribunal, «los anteriores razonamientos hacen dudar de la realidad de los hechos declarados y probado en la sentencia apelada. La jueza ha hecho un meritorio esfuerzo por mantener una secuencia de hechos lógica, y lo ha conseguido pero ello a costa de apartarse del relato de la perjudicada y las razones de esta para mentir».

Fuente: latribunadealbacete.es