Publicado por el Abr 23, 2009 en General, Noticias prensa |

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha condenado a España por no haber incorporado a su legislación nacional la norma comunitaria que prohíbe las prácticas comerciales desleales, pese a que el plazo para hacerlo venció el 12 de junio de 2007.

La directiva contiene una «lista negra» de las conductas comerciales desleales prohibidas en toda la UE en cualquier circunstancia. En ella figuran, por ejemplo, los planes de venta piramidal, que consiste en hacer comprar a una persona artículos para revenderlos a terceros, quienes, a su vez, incitados por promesas de sustanciosos negocios, tendrán que buscar nuevas adhesiones al sistema.

También se incluye en la lista el suministro no solicitado, la utilización de la publicidad señuelo (cuando el producto anunciado a buen precio no está disponible) o la inclusión en una publicidad de una exhortación directa a los niños para que compren o convenzan a sus padres u otros adultos de que les compren los productos anunciados.

En su sentencia, el TUE se hace eco del argumento de España de que su normativa nacional existente no contradice la directiva. Pero replica que los escritos remitidos por las autoridades españolas al Tribunal «no contienen ningún elemento que pueda sustentar la tesis de que esta normativa puede constituir una adaptación correcta y total del derecho interno a la directiva». Además, el propio Gobierno «reconoce expresamente que tal adaptación no se llevó a cabo en el plazo fijado».

A continuación, el Tribunal de Justicia examina la argumentación desarrollada por las autoridades españolas y según la cual el retraso se debe en esencia a la celebración de elecciones en España y al gran número de leyes que deberán modificarse debido a esta adaptación. A este respecto, la sentencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y los plazos establecidos en una directiva.

Finalmente, el TUE recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión. Pues bien, el Tribunal de Justicia declara que en el asunto en causa, consta que, al final del plazo fijado en el dictamen motivado emitido el 1 de febrero de 2008, no se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la adaptación del ordenamiento jurídico nacional a la directiva.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que España «ha incumplido las obligaciones que le incumben» al no haber adoptado en el plazo fijado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la directiva sobre prácticas comerciales desleales.

Fuente: elmundo.es