En los casos de Mediación:
En los Conflictos Colectivos: La misma eficacia atribuida a los Convenios Colectivos por el Art. 82 del E.T. En los Conflictos Individuales: Valor de trámite preprocesal previsto en el Art. 63 de la L.P.L. y fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes, sin necesidad de ratificar ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias.
En los casos de Arbitraje:
El laudo que se dicte será vinculante, inmediatamente ejecutivo y poseerá los efectos de sentencia firme de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la L.P.L. Además, en razón a la legitimación ostentada por las partes, la resolución arbitral tendrá los efectos de un Convenio Colectivo.