Publicado por el Sep 20, 2009 en Civil, Garantía de alquiler, General, Noticias prensa | 3 comentarios

Aportar seguridad y confianza tanto a inquilinos de pisos como a sus propietarios. Con este objetivo nació en el año 2004 la Garantía de Alquiler, dentro del Plan Nacional de Alquiler Garantizado promovido por la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad.

Y aunque quizá aún mucha gente desconozca su existencia, lo cierto es que este sistema va ganando paulatinamente adeptos. Mediante la Garantía de Alquiler, la Corte de Arbitraje, creada en 1999, se encarga de resolver en un plazo máximo de 30 días aquellos conflictos o pleitos relacionados con el arrendamiento de inmuebles.

De hecho ésta es una de las principales ventajas de este sistema de arbitraje, según señalaron desde la Corte, ya que permite reducir considerablemente el tiempo de resolución de los conflictos. Así, recordaron que mientras que con la Garantía de Alquiler se tarda un mes en solucionar este tipo de problemas, en los juzgados la resolución de estos pleitos se demoraría de media unos nueve meses.

Sólo en el primer semestre del año en Albacete la Corte ha dictado 58 sentencias arbitrales. La gran mayoría de ellas, un total de 55, han sido por impago de mensualidades. Además se ha emitido una sentencia por daños en el inmueble o en los enseres, y dos más por impago de suministros. El resultado en este caso, mediante el arbitraje, es similar al de una sentencia firme de obligado cumplimiento por parte de los firmantes de la Garantía de Alquiler.

Pero, ¿qué hay que hacer para sumarse a la Garantía de Alquiler? Arrendatario e inquilino deben estar de acuerdo, y adjuntar, junto al contrato de alquiler, el impreso de la Garantía abonando además los 58 euros establecidos. El impreso puede conseguirse en cualquier inmobiliaria homologada por la Corte de Arbitraje.
Y, ¿qué garantiza? El compromiso de la Corte es que si en 30 días, desde el inicio del procedimiento, no se resuelve el conflicto en cuestión este organismo adelanta la indemnización que se solicite en el proceso.

Desde la Corte de Arbitraje destacaron como principales ventajas de este sistema la rapidez que se logra en la resolución del problema, la alta especialización de los problemas concretos, y la cercanía al ciudadano mediante atención e información directa, a cualquiera de las partes implicadas. Pero además se consigue un abaratamiento de los costes ya que no es necesario contratar a un abogado, además se facilitan todos los trámites a realizar.

Este sistema además no sólo ampara al arrendador. Y es que el inquilino también tiene protegidos sus derechos. Desde la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad apuntaron igualmente que se consigue que el inquilino «encuentre menos barreras a la hora de acceder a una vivienda».

En el primer semestre del año en Albacete se han suscrito 828 contratos de arrendamiento adjuntado la Garantía de Alquiler. En cuanto al número total de relaciones contractuales que se han beneficiado de este sistema desde su creación en el año 2004, desde la Corte señalaron que han sido casi 4.400 los contratos firmados haciendo uso de la Garantía de Alquiler.

Fuente: laverdaddealbacete.es