Publicado por el Dic 18, 2009 en General, Noticias prensa |

El próximo 24 de diciembre entrará en vigor la Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y de la Eficiencia Energética de los Edificios, una medida con la que el Gobierno pretende impulsar el alquiler, dotando de seguridad jurídica a los propietarios.

La norma modifica algunos aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para tratar de agilizar el trámite del desahucio que históricamente ha sido largo y extremadamente complicado, creando dudas y temores entre quienes quieren poner en alquiler una vivienda.

La ley incluye múltiples novedades entre las que tal vez la más destacada sea que la sentencia condenatoria que no se recurra -la mayoría no se recurre porque para hacerlo hay que consignar los importes adeudados- es suficiente para ejecutar el lanzamiento -desalojo por fuerza judicial- del inquilino condenado en la fecha que para tal diligencia viene preseñalada en la citación para el juicio. Hasta ahora había que esperar a que se le notificara la sentencia, pasaran 20 días de plazo voluntario de cumplimiento, y luego presentar demanda de ejecución pidiendo que se practicara el lanzamiento en la fecha prevista en el auto de admisión a trámite.

Por otro lado, la nueva ley permite que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario se puede comprometer a condonar la deuda total o parcialmente a cambio del desalojo voluntario del inmueble en el plazo que establezca el arrendador, que no podrá ser inferior a 15 días. Pese a que no se establece ningún plazo máximo para el desalojo voluntario, que puede prolongarse incluso a un año, esta medida ha hecho que se hable de desahucio exprés para referirse a la ley.

También son importantes un par de novedades que afectan a la forma de comunicar al inquilino moroso la citación a juicio y la sentencia, punto en el que se atascaban los procedimientos. Con la nueva ley, en caso de que no se pudiera encontrar al arrendatario en los domicilios señalados en el contrato o en la finca arrendada se procederá sin más trámite a citar al inquilino mediante cédula colocada en el tablón de anuncios del juzgado.

Además, si el demandado no comparece a la vista se decretará el desahucio sin más trámite y se establecerá la fecha del lanzamiento antes de un mes desde la vista.

Otra novedad a tener en cuenta -y que en este caso modifica un artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)– es la de que los propietarios podrán recuperar su vivienda cuando la necesiten para sus familiares de primer grado -padres, hijos y cónyuge cuando exista sentencia firme de divorcio- siempre y cuando esta cláusula conste de forma expresa en el contrato.

Fuente: elmundo.es