Publicado por el Mar 18, 2010 en General, Noticias prensa |

Trabajar como abogado en el turno de oficio exige contar con disponibilidad para poder prestar esa función. ¿Cómo debe entenderse esa expresión? La próxima junta ordinaria del colegio de abogados de Madrid, que se celebrará el 23 de marzo, debatirá dos propuestas cuyo objetivo es interpretar esta exigencia de un modo más estricto a cómo se realiza actualmente, a través del establecimiento de un claro régimen de incompatibilidades.

La junta debatirá una propuesta firmada por 25 colegiados que reclama la exclusión del turno de oficio «de los funcionarios de cualquier administración, aún aunque tuvieren concedida por la Administración la compatibilidad para el ejercicio profesional, así como de todos aquellos que trabajen dependientes por cuenta ajena a jornada laboral completa». La petición se basa, en primer lugar, en la necesidad de que los órganos rectores de la abogacía exijan «la rigurosa observancia de las incompatibilidades legalmente establecidas en el real decreto 598/1985 de 30 abril sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes».

Los firmantes también aluden a una sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 1999, que declaró la incompatibilidad del funcionario público para inscribirse en el turno de oficio, entre otras razones, «por no acreditarse disponibilidad horaria».

La propuesta adjunta una batería de acuerdos del Consejo General de la Abogacía, órgano que en distintas ocasiones ha recordado la necesidad de declarar la incompatibilidad para ejercer la abogacía de oficio de aquellos profesionales que trabajan en la Administración, por cuenta ajena, o que no puedan acreditar disponibilidad para atender sus obligaciones.

Otra de las propuestas que aborda esta cuestión aboga por modificar las normas del turno de oficio de forma que se considere presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) la exclusión del turno de oficio por motivos de disponibilidad plena de los funcionarios en servicio activo, el personal laboral a plena jornada, los profesionales con dedicación plena a su bufete, despacho o consulta, «o el personal con cualquier otra relación mercantil o laboral, que suponga restricción de disponibilidad plena, incluidos órganos de dirección de empresas».

Según se explica en el documento, «puede ocurrir que una actuación derivada de un turno de oficio se solape con una actuación privada. Y casualmente las reglas de suspensiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil harían suspender el señalamiento del turno de oficio, caso de ser éste posterior, vulnerando frontalmente la disponibilidad plena».

También se sugiere que los profesionales podrían vencer esta presunción de exclusión a través de «un cuadrante de disponibilidad plena vinculante, que se debería enviar al colegio con antelación de uno o dos meses, indicando los días disponibles».

Fuente: cincodias.com