Publicado por el Abr 26, 2010 en General, Noticias prensa, Protección de Datos, Sentencias de interés |

Una sentencia anula una sanción de 300.000 euros de la Agencia Española de Protección de Datos a Metrovacesa por ceder el teléfono móvil de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El Tribunal entiende que no es una infracción continuada.

 Una promotora inmobiliaria que cede el teléfono móvil de un cliente a una caja de ahorros no comete una infracción de protección de datos continuada y, por lo tanto, no puede ser sancionada. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que anula una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa de 300.000 euros, que confirmó posteriormente la Audiencia Nacional. Todo ello, en un momento de crisis en que las promotoras afinan sus estrategias comerciales.

La sentencia, de la que es ponente Luis María Díez-Picazo, es pionera ya que establece la doctrina de la infracción continuada en el campo de la protección de datos. Este concepto es habitual en el ámbito penal, por ejemplo. Además, es una de las muy escasas ocasiones en que el Alto Tribunal admite un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que ratifica una sanción de la AEPD. Y, además, la anula.

Los hechos atañen a un ciudadano que recibió llamadas a su teléfono móvil de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) sin que él les hubiera facilitado su número. Le ofrecían servicios relacionados con la compra de un inmueble construido por Metrovacesa. El denunciante había suscrito con esta promotora dos contratos. En ambos la CAM figuraba como avalista de Metrovacesa.
Asimismo, estaba acreditado que ni la CAM ni Metrovacesa tenían en sus ficheros automatizados el dato del móvil del denunciante. Pero en la documentación de Metrovacesa estaba el citado teléfono, en concreto, manuscrito en la cabecera de uno de los contratos.

Además, el número constaba en la relación de compradores de uno de los inmuebles que entregó la CAM asociados a los datos del ciudadano. La caja reconoce que llamó al teléfono móvil del denunciante y le ofreció productos hipotecarios, y le visitó.

Basándose en estos hechos, la AEPD sancionó a la CAM por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que consiste en tratamiento de datos sin consentimiento del afectado, y a Metrovacesa por una infracción del artículo 11 de la LOPD, que se refiere a la cesión de datos personales a un tercero.

El Supremo, en cualquier caso, recuerda que está acreditado que el número del móvil fue apuntado a mano en el contrato y que la CAM tuvo acceso a este dato en su condición de avalista y que el citado teléfono no figuraba en los ficheros automatizados de Metrovacesa ni de la CAM, por lo que el conocimiento del número por parte de la Caja provino del apunte manuscrito por Metrovacesa.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Nacional entendió que sí existía infracción continuada “mientras se mantengan los efectos lesivos de la infracción”.

El Alto Tribunal también destaca que la cesión de datos personales a un tercero, que sanciona el artículo 11 de la LOPD, es la posibilidad que Metrovacesa dio a la CAM de ver el apunte a mano del número de teléfono móvil del recurrente. Esto pudo ocurrir en el momento de celebración de los contratos.
Según el Supremo, este hecho no puede ser caracterizado como una infracción continuada del artículo 11 de la LOPD, “fundamentalmente porque no hay pluralidad de acciones”. Y, destaca el Alto Tribunal, “sin pluralidad de acciones no cabe hablar de infracción continuada, como destacan, entre otras, las sentencias de esta Sala atinadamente citadas por la recurrente”.
En esta línea, la sentencia recuerda el artículo 74 del Código Penal, que regula el delito continuado, “cuya precisa definición es trasladable al ámbito del derecho administrativo sancionador”.

El citado artículo establece que “el que en la ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada por la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior”.

Por último, el Supremo recalca que “la infracción continuada exige una pluralidad de acciones ilícitas de naturaleza semejante” y concluye que “nada de esto se da en el presente caso, sino simplemente la puesta en conocimiento de un tercero del dato personal. Ello ocurrió en un momento determinado del tiempo. Que esa acción pudiera tener consecuencias lesivas en un momento posterior no la convierte en una infracción continuada”.

Fuente: expansion.com