Publicado por el Abr 18, 2010 en Concursos de Acreedores, General, Mercantil, Noticias prensa |

La Administración Tributaria impone un criterio que ayudará a que las compañías en situación concursal puedan sobrevivir en lugar de acabar en liquidación.

 Espaldarazo de Hacienda para la continuidad de las empresas en concurso. Así califican los expertos el informe dictado por el subdirector general de Procedimientos Especiales, Emilio Pujalte, en el que se pone de manifiesto el empeño de la Administración Tributaria en no empeorar su situación y, favorecer, por consiguiente, su reflotación.

El informe -al que ha tenido acceso EXPANSIÓN- busca «dar seguridad jurídica a las relaciones economicas de los deudores concursados» y trae causa de la responsabilidad subsidiaria que introdujo la vigente Ley General Tributaria. Concretamente, la mencionada norma en su artículo 43.1.f) establece que el contratista responde solidariamente del pago de los impuestos que las empresas con las que subcontrate dejen de abonar a la Hacienda Pública. Asimismo, el Reglamento General de Recaudación exoneró de la mencionada responsabilidad a aquellas entidades que, con carácter previo al pago, recabaran de la Administración tributaria un certificado de estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Según consta en el informe de la Agencia Tributaria, es imposible «que un deudor concursado, con deudas pendientes con la Hacienda Pública, obtenga un certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias». De esta forma, en la práctica «se le impide dar garantías a la parte contratante de que al efectuar el pago no incurrirá en un riesgo eventual de ser declarado responsable de las deudas generadas, en su caso, por el concursado».

Este hecho -continua el informe- provoca «que los pagadores opten por no pagar las cantidades derivadas de contrataciones en curso, o directamente proceder a no contratar con agentes económicos que hayan sido declarados en concurso», lo que supone «incrementar las dificultades para la viabilidad de los concursados, ya de por sí en situación delicada».

Por este motivo, la Agencia Tributaria concluye que no se exigirá responsabilidad subsidiaria a los pagadores del deudor concursado, aunque no se haya obtenido el certificado de estar al corriente con Hacienda. Ahora bien, advierte la administración de que «esta causa de exoneración opera como una excepción a la excepción» por lo que impone «el requisito previo inexcusable» para las empresas que puedan verse en esta circunstancia de «solicitar el certificado, debiendo contar con una denegación de certificado vigente».

El experto en Derecho Financiero Antonio Martínez Lafuente da la bienvenida a este criterio que califica de acertado al introducir una «armónica coordinación de preceptos tributarios y concursales». En la misma línea, Juan Ferré, director de Pluta Abogados, estima que el informe será muy positivo para paliar una situación, que afectaba principalmente a las empresas constructoras, y que estaba «conduciendo al colapso de su actividad». Según Ferré, «la resolución responde a una preocupación mostrada tanto por los administradores concursales como por los jueces».

Fuente: expansion.com