Publicado por el Abr 27, 2010 en Concursos de Acreedores, General, Mercantil, Noticias prensa |

El Derecho mercantil español no consigue zafarse de la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de la empresa. No lo logró la Ley Concursal de 2003.

 Tampoco tuvo éxito la modificación de urgencia de marzo de 2009. Y, para apuntalar esta inercia, según el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la que iba a ser la reforma de calado que trataría de reflotar el tejido empresarial –que estará en Consejo de Ministros en junio– no se atreve a cambiar el modelo.

Cuando son cerca de 7.000 las empresas que pueden entrar en concurso este año, según PwC, el Gobierno ultima un texto que no auxilia a la empresa que se acerca a la quiebra. Los puntos clave de la reforma son:

– Instrumentos preconcursales/refinanciaciones. Se amplía el artículo 5.3: hasta ahora, el deudor que vaya a presentar concurso lo comunica al juzgado y negocia la propuesta anticipada. Tenga o no éxito, se le dan tres meses para que presente el concurso. La reforma permitirá que no se vaya a concurso si se consigue refinanciar, en la línea de la Disposición Adicional 4ª. Y podrá adherirse el deudor en estado de insolvencia inminente, no sólo actual.

– Procedimiento abreviado. Se extiende su ámbito, no sólo en función de la cuantía, sino de las características del concurso: cuando se refiera a un número de acreedores pequeño, si hay una propuesta anticipada de convenio que ya apoye la mayoría de acreedores o en el caso de que haya una liquidación anticipada que cuente con comprador de activos. Habrá un administrador en lugar de tres. Empezó en casos de menos de 1 millón de euros; luego fueron 3, y el RD de marzo de 2009 lo extendió a menos de 10 millones.

– Administración concursal y reconocimiento de créditos. Aumentan las competencias del administrador concursal, que se ocupará de la comunicación de créditos para desjudicializar el proceso, junto con las nuevas tecnologías. Sacará una lista de acreedores provisional para que quien no esté de acuerdo con el importe o el privilegio de su crédito pueda solucionarlo con el administrador sin plantear un incidente concursal.

– Grupo de sociedades. Se va a permitir la acumulación de concursos y una administración concursal para todo.

Sin embargo, la reforma deja de lado aspectos fundamentales para dar oxígeno a la empresa, por ejemplo:
– No se reconoce el fresh money (dinero que prestan los bancos al concursado).

– No se incluye el fresh start (segunda oportunidad al deudor condonándole la deuda).

– No se ayuda a los contratistas del Sector Público. Hay una tímida reforma en el Decreto de Zurbano pero no en la Ley Concursal, como se anunció –ver EXPANSIÓN del pasado 21 de febrero–.

– No se considera el sobreendeudamiento de particulares.

La modificación de urgencia ayudó a los bancos
El Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo incidió en las refinanciaciones. Dotó a los acreedores de escudos protectores ante pronunciamientos judiciales que rescindían refinanciaciones hechas con mala fe o con una carencia abusiva de crédito.

Era un texto de urgencia y, en menos de un mes, el Gobierno anunció que iba a impulsar un cambio integral de la ley. La nueva reforma refuerza el apoyo a los bancos –ver EXPANSIÓN del pasado 19 de abril–. Permitirá que se nombre a une experto independiente al principio y que no se dilate el proceso.

Fuente: expansion.com