Publicado por el Abr 6, 2010 en Curiosidades, General, Sentencias de interés |

El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Krumpholz c. Austria Suecia (n° de demanda 13201/2005). En marzo de 2003, el demandante Krumpholz, nacional alemán residente en Austria, recibió un requerimiento de la policía austriaca solicitándole la identificación del conductor de su vehículo, que en febrero del mismo año fue fotografiado vía radar por un exceso de velocidad. El demandante se negó a efectuar dicha identificación alegando que se encontraba fuera del país y que no sabía quien pudo conducir su vehículo ya que distintas personas disponían de la posibilidad usarlo. Un mes después el demandante fue requerido a la satisfacción del pago de una multa por incumplimiento de las normas del tráfico y por negarse a identificar al conductor. Consecuentemente, el demandante presentó un recurso al órgano administrativo competente alegando vulneración del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El antedicho órgano desestimó el recurso aduciendo que la comisión de la infracción de las normas del tráfico por exceso de velocidad había sido debidamente probada ya que el radar estaba perfectamente calibrado, así pues, al no identificarse al conductor, según la normativa en vigor y la jurisprudencia, la sanción debía ser interpuesta contra el titular del vehículo. Con los antedichos argumentos y sirviéndose del principio de guardar silencio, el demandante interpuso recurso contra dicha decisión frente el Tribunal Penal Administrativo, quien lo inadmitió por razón de la cuantía. Posteriormente, el demandante recurrió al Tribunal Constitucional quien también lo inadmitió. Finalmente, el demandante interpuso recurso ante el TEDH, quien lo admitió y, considerando que el derecho a guardar silencio y a no autoinculparse son nociones que deben incluirse en el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 6 de CEDH y que los organismos competentes austriacos probaron la comisión de la infracción pero no su autoría, falló condenar a Austria al pago de las costas procesales.

Fuente: Biblioteca icalba.com