Publicado por el Jul 12, 2010 en Concursos de Acreedores, General, Mercantil, Noticias prensa |

El Colegio de Registradores de la Propiedad ha remitido a la Comisión encargada de reformar la Ley Concursal una propuesta encaminada a ofrecer más garantías a los acuerdos de refinanciación.

Así lo anunciaron ayer el decano de la institución, Alfonso Candau, y el Director del Centro de Estudios Registrales, Luis del Pozo, durante la presentación en Santander de la Estadística Concursal 2009.

Según dicha estadística, el 90% de los concursos acabó en liquidación. Asimismo, se ha constatado que el crecimiento (97%) de los concursos sigue siendo “espectacular” lo que, a juicio de Del Pozo, supone que “estamos llegando al techo de saturación de la capacidad de tramitación de los juzgados mercantiles”. Ello, unido a que los concursos tienen bloqueado un volumen de masa pasivo de 21.000 mil millones de euros, hace obligado potenciar las herramientas que permitan a las empresas llegar a acuerdos extrajudiciales que eviten el estigma del concurso así como la viabilidad de la compañía.

La estadística concursal registral recoge por primera vez los acuerdos de refinanciación inscritos durante 2009 que han llegado a la cifra de 90, implicando a pasivos por valor de unos quince mil millones de euros. Ello implica, según explicó Del Pozo, que las sociedades que hacen uso de este mecanismo son de gran tamaño y por lo general muy apalancadas y con fuerte presencia de créditos a corto plazo.

Pese a que este instrumento –con el que el regulador ha abierto el camino a una posible alternativa preconcursal a las empresas con dificultades para atender los contratos de financiación– está funcionando bien, los registradores estiman que debe mejorarse.

Del Pozo apuntó a que la futura reforma de la Ley Concursal debería contemplar la refinanciación de los grupos de empresa y definir mejor la responsabilidad del experto, entre otras cuestiones. Asimismo, desde el Colegio de Registradores proponen que se otorgue a los acuerdos de refinanciación el mismo plazo de gracia que el artículo 5.3 contempla para el deudor concursado.

Finalmente, ante el crecimiento de los concursos de persona física –consumidor o empresario individual– Del Pozo precisó que sería convienente habilitar un sistema específico para su tratamiento. Sobre esta cuestión señaló que “si queremos que los juzgados de lo mercantil no se colapsen sería necesario sacarlos de la regulación concursal”.

Fuente: expansión.com