Publicado por el Oct 9, 2011 en Civil, General, Juzgados y Tribunales, Noticias prensa, Sentencias de interés |

La Audiencia Provincial de Girona ha avalado la entrega de la vivienda como fórmula para saldar la hipoteca, al considerar que la actuación del banco de subastar la casa embargada y seguir cobrando el préstamo supone un «abuso de derecho» y un comportamiento «antisocial», según el auto dictado el pasado 6 de septiembre, al que tuvo acceso Europa Press.

 El auto da la razón a una familia desahuciada por no poder pagar una hipoteca de 325.000 euros contraída con Deutsche Bank, después de que el banco adjudicara la casa en subasta por 162.500 euros, el 50% del valor de tasación inicial.

 El tribunal concluye que la entidad financiera «incurre en un abuso de derecho» y que su reclamación comporta un «ejercicio antisocial», ya que está obteniendo un «enriquecimiento injusto» porque «después de haber cobrado lo adecuado, podría, sin justa causa, obtener otras cantidades que no le corresponderían».

 El banco sostenía que después del desahucio tenía derecho a cobrar 141.158 euros, la diferencia entre el importe pendiente del préstamo hipotecario, 303.658,10 euros, y los 162.500 euros del importe que consideraba que valía la vivienda en la subasta.

 La Audiencia Provincial de Girona confirma así la sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Girona, que también dio la razón a la familia al considerar que la actuación del banco fue contraria al artículo 7 de la Ley de Consumidores y Usuarios, que protege al cliente de los posibles desequilibrios entre las partes de un contrato.

 El auto añade que la entidad financiera «sí que ve satisfecho su crédito con el producto de la subasta que, en el caso concreto, es el derivado de ingresar en su patrimonio un bien valorado por las partes en una suma superior a la adeudada».

 La resolución cuenta con un voto particular en contra de uno de los tres magistrados que integran el tribunal. En su argumentación, el magistrado considera que la actuación del banco no puede considerarse «abusiva», ya que su reclamación está amparada por la Ley Hipotecaria y por el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que le permite seguir reclamando la deuda.

 Esta es la segunda sentencia que reconoce la llamada dación en pago tras la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra en noviembre de 2010 contra el BBVA y que se encuentra recurrida. Sin embargo, tres meses después, la Audiencia de Navarra dictó una resolución contraria, que también está recurrida, por lo que será el Tribunal Supremo quien determine la jurisprudencia a seguir.

Fuente: europapress.es