Publicado por el Oct 3, 2012 en General |

El Consejo de Estado está estudiando actualmente el borrador de proyecto de real decreto del nuevo reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Esto es, la letra pequeña de cómo deberán desarrollar las empresas los expedientes de regulación de empleo (ERE).

En términos generales, la documentación que debe acreditar el empresario cuando argumente causas económicas es muy parecida a lo que se venía exigiendo antes de la reforma laboral, en el real decreto del 14 de junio de 2011.

Si bien en el último borrador elaborado por el Ministerio de Empleo -que ha sido enviado a los sindicatos y al Consejo de Estado, y que por lo tanto aún podría incorporar modificaciones a instancias de ambos- incluye dos novedades en materia de documentación.

En la documentación común a todos los ERE, el borrador elimina la actual exigencia al empresario para que justifique «la razonabilidad del número de extinciones en relación con la concurrencia de la causa económica y la finalidad de preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado». Eliminando este requerimiento, la empresa no estará ya obligada a acreditar documentalmente que el volumen de los despedidos es proporcional a su situación económica y a su intención de mantenerse en el mercado.

En el caso de que la situación económica alegada por la empresa consista en la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas, el reglamento exige al empresario que aporte, además de la documentación general, «la documentación fiscal o contable» acreditativa de la nueva definición legal de esta situación, según la reforma laboral. Según fuentes del sector, esta poca concreción en la documentación a exigir en esta materia aumentará la discrecionalidad de los jueces en las impugnaciones de los ERE.

Respecto a otras novedades, desde el bufete CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Alfredo Aspra llama la atención sobre un cambio. En su opinión, el borrador de este reglamento también da más facilidades al empresario para que planifique en el tiempo la salida de la empresa de los afectados por un ERE de extinción. Así, este texto indica que tras la comunicación de la decisión empresarial del despido colectivo, el empresario «podrá comenzar a notificar los despidos», sin que esté obligado a hacerlo inmediatamente y en su totalidad, facilitando así las salidas progresivas y en función de las necesidades de la empresa. Esto, en la práctica ya se venía haciendo en muchos casos, pero ahora con esta redacción legal lo amparará la norma.

Finalmente, para el socio responsable del área laboral del bufete Olswang, Daniel Cifuentes, el nuevo reglamento detalla con mucha más precisión el nuevo papel de la autoridad laboral como asesora de cualquiera de las partes que lo requiera; así como su facultad para emitir «advertencias y recomendaciones», tanto que «puede llegar a convertirse en una autorización administrativa de facto» en contra del espíritu de la reforma laboral que elimina dicho trámite.

Fuente: cincodias.com