Publicado por el Nov 22, 2012 en General, Juzgados y Tribunales, Tasas Judiciales |

Instrucción 5/2012 remitida hoy a los Secretarios Judiciales por el Ministerio de Justicia:

«Hasta tanto no se produzca la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán, en ningún caso, la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa para dar curso a los escritos procesales que se presenten».