Publicado por el Ene 31, 2013 en General, Juzgados y Tribunales, Noticias prensa, Tasas Judiciales |

El Consejo General de la Abogacía (CGAE) presenta recursos contencioso-administrativo contra la norma que aprueba el modelo de autoliquidación y devolución del tributo aprobado por la Ley 10/2012. El CGAE ha pagado 396 euros por presentar este texto, pago que se tratará de impugnar mediante un recurso económico-administrativo.

El Consejo General de la Abogacía ha presentado esta mañana ante la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo directo que la Abogacía Española ha interpuesto contra la Orden del Ministerio de Hacienda que aprueba el modelo de autoliquidación y devolución de las tasas judiciales.

El escrito solicita tanto la nulidad de la Orden como que la Sala de lo Contencioso-Administrativo plantee cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Tasas. Esta solicitud se fundamenta, entre otras resoluciones, en la Sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional (TC) que cuestiona la legalidad de aquellas tasas que «son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables».

La elevada cuantía fijada en estas tasas hace que acceder a la jurisdicción sea «ya una quimera para un muy significativo número de españoles y extranjeros». En el análisis de la norma legal derogada, el TC siempre partió de su exclusiva aplicación a «personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al Impuesto de Sociedades y con una facturación anual elevada». Aplicarlo a ciudadanos o personas jurídicas sin ánimo de lucro hace incurrir la Ley de Tasas en vicio de inconstitucionalidad.

Respecto al enorme incremento de las cuotas de las tasas, el escrito de la Abogacía demuestra que su efecto disuasorio determina «una inexorable imposibilidad de acceso a la jurisdicción y un injusto desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva».

El escrito de la Abogacía Española solicita la nulidad de la Orden porque en su tramitación «se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia al Consejo de Estado», así como la intervención del Ministerio de Justicia y del Consejo de Ministros y el reglamentario dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La Ley de Tasas establece en su disposición final sexta que el «Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta Ley». El incumplimiento de este requisito es motivo suficiente para pedir la nulidad radical de esta Orden, ya que esta norma «disciplina la actividad de los sujetos pasivos del tributo, imponiendo un régimen de cargas y obligaciones que parece exceder de las posibilidades de la Orden Ministerial».

Situación difícil
Ante las situaciones difícilmente reversibles que se van a plantear para las personas que han abonado la tasa –ante una previsible sentencia de ilegalidad de la Orden o resolución del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Ley- la Abogacía ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la vigencia de la totalidad de la Orden del Ministerio de Hacienda.

El interés general que pueda subyacer tras la imposición de las tasas debe quedar postergado ante otro interés general mucho más relevante: el de los ciudadanos para acceder a la justicia sin restricciones injustificadas y sin que se lesione su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.

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