Publicado por el May 9, 2013 en Colegio de Procuradores de Albacete, General, Juzgados y Tribunales, Noticias prensa, Procuradores |

El Ministerio de Justicia quiere dar más poder a los procuradores, esos profesionales del Derecho (hay 10.000 en España) a quienes cualquier ciudadano está obligado a contratar para poner un pleito y que se encargan básicamente de intermediar entre el litigante y el juzgado y comunicar a su cliente los requerimientos, notificaciones o citaciones. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los procuradores, manteniendo su papel de representante de los ciudadanos ante los tribunales, puedan asumir también “otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales” (cobrando, por tanto, una tarifa mayor), aunque solo si su cliente quiere.

La principal novedad es que —si prospera la reforma— los procuradores participarán en los actos de ejecución de sentencias, y la ley les conferirá en ese caso “la condición de agentes de la autoridad”, aunque siempre “bajo la estricta dirección del secretario judicial y control judicial”. Quedan excluidos expresamente los lanzamientos hipotecarios (ejecución de desahucios), que seguirán realizando los funcionarios judiciales.

Así, los procuradores podrán, por ejemplo, “localizar a un testigo en el procedimiento, localizar los bienes de la parte que haya sido condenada al pago de una cantidad y no la haya satisfecho, o subastar esos bienes para hacer posible el cumplimiento del pago”, explican fuentes del ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón. Todas ellas actuaciones que ahora realizan funcionarios judiciales, sin cobrar, y que a partir de ahora podrán asumir los procuradores, cobrando a su cliente.

Justicia alega, no obstante, que ese cambio será “voluntario”: si el cliente no pide expresamente que su procurador incorpore nuevas funciones, ese trabajo seguirán haciéndolo los funcionarios judiciales. También subrayan fuentes del ministerio que ese coste extra asumido por el ganador de un pleito cuyo procurador hubiera ejercido tareas de ejecución no será repercutido en las costas que debe pagar el perdedor.

Por otra parte, Justicia aprovechará la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para introducir modificaciones en la regulación de los juicios verbales. Entre ellas, se abre la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista.

Fuente: www.elpais.com