Publicado por el Oct 15, 2013 en Curiosidades, General, Noticias prensa, Sentencias de interés |

El Constitucional ha dictado una sentencia en la que respalda el despido de un trabajador que envió datos a la competencia, al no apreciar vulneración de sus derechos en el acceso a su correo corporativo.

La irrupción de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral implica un problema para las empresas que quieren evitar que su información se filtre al exterior, ya sea a la competencia o a antiguos trabajadores de la compañía.

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso presentado por un trabajador que había sido despedido por enviar información sensible a la competencia a través del correo electrónico corporativo. En ella, descarta que la intervención de los mensajes por la compañía haya lesionado los derechos constitucionales del trabajador al secreto de las comunicaciones y a la intimidad.

La clave para la victoria de la empresa en este proceso ha sido que el convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía, tipifica como falta leve «la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral».

Este hecho lleva al tribunal a concluir que la empresa estaba legitimada para controlar las herramientas informáticas de titularidad empresarial puestas a disposición de los trabajadores. Además, entiende que no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque no podía existir una expectativa fundada y razonable de confidencialidad en los correos del trabajador a través de la cuenta corporativa.

Rechaza también que el acceso de la empresa al contenido de los correos fuera una medida desproporcionada, entre otras razones, porque ello era necesario para justificar el despido disciplinario ante una eventual impugnación judicial.

Enviar datos a un exjefe.

Casos como éste son relativamente frecuentes, pero la fuga de información no siempre acaba mal para el trabajador.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado improcedente el despido de una trabajadora acusada de enviar, por correo electrónico, a un exdirectivo (su antiguo jefe) la información económica y contable correspondiente a los ejercicios de los años 2007 a 2011.

En este caso, el tribunal no debatió sobre el modo en que la empresa había tenido conocimiento de esta situación, ya que no fue necesario revisar el correo electrónico de la empleada (el email llegó a la dirección de la empresa de manera fortuita).

El envío del correo al exdirectivo le costó el despido disciplinario a la empleada, justificado en que se había producido un «incumplimiento contractual grave y culpable», por haberse producido una 2transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

El TSJ, sin embargo, considera que la actitud de la empleada no implicaba la gravedad suficiente como para que le fuera aplicada la máxima sanción: el despido. Reconoce que una de las obligaciones de todo empleado o trabajador, derivada del deber de fidelidad que ha de tener hacia la empresa en la que presta o ha prestado sus servicios, es la de mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la misma, sin necesidad de cláusula de confidencialidad alguna, pero eso no quiere decir que toda revelación de cualquiera de esos datos sea constitutivo de causa justa de despido.

Pese a ello apunta que, en este caso, no se ve la gravedad de la conducta de la trabajadora, al no observarse intento de ocultación por su parte, y al no haber dado la empresa razón alguna por la que esos datos deban considerarse secretos, al margen de que se trate de una información a la que se puede acceder desde el Registro Mercantil.

La sentencia va más allá al recriminar a la empresa no haber explicado qué perjuicios pueden derivarse de la comunicación al exterior de los datos en cuestión, y recuerda que la persona a la que fueron enviados participó, junto con la trabajadora despedida, en la elaboración de los mismos, por lo que su secreto sería relativo.

Lealtad con la empresa.

Los expertos en recursos humanos consultados por EXPANSIÓN coinciden al señalar que estas situaciones se producen con mayor frecuencia en empresas en las que no existe un fuerte arraigo de los trabajadores. José Ignacio Jiménez, director general de Norman Broadbent, señala que un empleado descontento puede suponer un problema cuando es despedido, por lo que afirma que «una sólida cultura corporativa es clave». Además, destaca la importancia de contar con buenos sistemas informáticos que protejan la información delicada, así como que el trabajador tenga un acceso limitado a contenidos sensibles.

Por su parte, Germán Nicolás, director general de consultoría de Hay Group, apunta que estos casos tienen su origen en un problema que ha existido siempre, el de la lealtad de los empleados con la empresa, ahora acentuado por las nuevas tecnologías.

Insiste en que, desde el punto de vista tecnológico, las organizaciones no pueden poner puertas al campo y recuerda cómo, cuando salieron los pendrive, algunas compañías los prohibieron inútilmente. Por ello, cree que no hay que prohibir, sino reforzar las relaciones con el trabajador.

Fuente: expansión.com