Publicado por el Sep 22, 2014 en General, Noticias prensa |

El Tribunal Económico-Administrativo Central aclara las dudas existentes al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado, con fecha 11 de septiembre, una resolución en unificación de criterio en la que aclara las dudas existentes al calcular la exención por reinversión de la vivienda habitual. Afecta a aquellos casos en los que la nueva vivienda habitual se compra dentro de los dos años anteriores a la venta de la antigua vivienda habitual.

Es decir, cuando un comprador adquiere una nueva casa sin haber vendido la anterior por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia y esta última la vende, como máximo, dos años después.

La Administración, siguiendo una interpretación literal de la norma, exigía que el importe recibido por la transmisión de la antigua vivienda se utilizase para pagar la nueva vivienda adquirida previamente, lo cual sólo era posible cuando el precio de la nueva vivienda no se hubiera satisfecho, o se hubiese satisfecho con financiación ajena y destinándose el importe obtenido a liquidar el crédito pendiente.

En cambio, la Administración rechazaba como parte de la base de reinversión las cantidades que el contribuyente hubiese satisfecho en la compra de la vivienda mediante la utilización de sus fondos propios.

El TEAC fija ahora criterio y considera que las cantidades satisfechas por el contribuyente, con fondos propios, para el pago de una nueva vivienda habitual que se adquiera dentro de los dos años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual precedente deben considerarse válidas a efectos de la base de reinversión. Todo ello en función del carácter fungible del dinero, y a una interpretación de la norma en la que nada impide que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse para la reposición de las rentas o ahorros personales.

Al tratarse de una resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, tiene como efecto que los criterios establecidos son vinculantes tanto para los Tribunales Económico-Administrativos, como para el resto de la Administración.

Así, la Administración tendrá ahora que dejar de perseguir a quienes hayan comprado su vivienda habitual con sus ahorros antes de vender la vivienda anterior, siempre que se reinvierta el importe necesario y se haga en el plazo de dos años.

La resolución abre la puerta a recursos, pero, sobre todo, fija un criterio clave y uniforme en un momento en el que la compra de vivienda empieza a repuntar y en el que se debe evitar cualquier tipo de incertidumbre.

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