Publicado por el Ene 2, 2017 en General, Juzgados y Tribunales, Noticias prensa |

Desde el 1 de enero de 2017, ni los Abogados, ni los Procuradores ni los graduados sociales podrán enviar por telefax escritos procesales relacionados con asuntos que se tramiten en el Tribunal Supremo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315 Viernes 30 de diciembre de 2016 Sec. III. Pág. 91636
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
12568
Acuerdo de 21 de diciembre de 2016, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía de recepción de escritos procesales, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas en consonancia con la normativa vigente.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 21 de diciembre de 2016, acordó hacer público el acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 29 de noviembre de 2016, relativo informe sobre la utilización del fax como vía recepción de escritos procesales, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas en consonancia con la normativa vigente, del siguiente tenor literal:
«Primero. A la vista de lo establecido en las disposiciones adicionales primera y transitoria cuarta.2 de la Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los artículos 6.3 y 8 de la Ley 18/2011 de 5 de julio reguladora del uso de la tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2015 de 27 de noviembre sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNet, se deja sin efecto el Acuerdo núm. I.6 adoptado por esta Sala de Gobierno en su sesión de 7 de noviembre de 2011, que literalmente decía: “Acuerdo: 1.º) Para que puedan producir el efecto pretendido en el procedimiento correspondiente, los escritos dirigidos a este Tribunal por Abogados, operadores jurídicos en general y particulares deberán dirigirse, respectivamente, al siguiente número de fax: 91 335 83 64.
2.º) Cuando los escritos referidos tuvieran entrada en el Registro General entre las 15 horas de un día hábil y las 8 horas del siguiente día hábil el Secretario encargado del Registro General comunicará tal circunstancia al Presidente de la Sala respectiva, expresando, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse al respecto.
3.º) Este acuerdo se publicará en el ‘Boletín Oficial del Estado’ y en la Web del Tribunal Supremo y se notificará al Consejo General de la Abogacía, al Consejo General de Procuradores de España y al Consejo General de Graduados Sociales, a fin de que lo difundan, en el ejercicio de su respectivas competencias, entre sus Colegios y colegiados.
4.º) Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el ‘Boletín Oficial del Estado’.”
Segundo. Notificar a los Consejos Generales de la Abogacía, de Procuradores y de Graduados Sociales que a partir del 1 de enero de 2017 no podrán enviar al número de fax indicado en el Acuerdo que se deja sin efecto, escritos en relación con asuntos en trámite en el Tribunal Supremo, a fin de que lo difundan entre sus Colegios y colegiados.
Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Madrid, 21 de diciembre de 2016.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.