Entradas para la categoría 'Dudas frecuentes'

¿Qué ciudadanos tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?

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Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.

Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.

Fuente: cgpj.es

¿Quién y en qué circunstancias puede o debe detener a una persona?

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La ley establece que cualquier persona puede detener por sí misma:

- Al que intentare cometer un delito.

- Al delincuente “in fraganti”, es decir, al que ya lo estuviere cometiendo.

- Al que se fugare del establecimiento carcelario donde estuviere cumpliendo condena o en situación de detención o durante un traslado.

- Al procesado o condenado que estuviere en situación de rebeldía, esto es, el que estando en libertad, no hubiere comparecido ante el Juez o Tribunal en el término que se le fijara o que se hubiere ausentado de su domicilio, permaneciendo en ignorado paradero.

Además, la autoridad y los agentes de policía están obligados a detener:

- A la persona o personas de las que, en general, los funcionarios policiales tengan motivos racionales para suponer que han participado en un hecho que presente los caracteres de delito.

- A las personas sobre las que un Juzgado o Tribuanl haya dictado una orden de detención, o de busca y captura.

Fuente: cgpj.es

Prestaciones que comprende el Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita

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- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.

- Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiese designado.

- Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando su intervención sea preceptiva, o no siéndola, sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.

- Asistencia pericial gratuita.

- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

- Reducción del coste para la obtención de escrituras y documentos notariales y de aquellos documentos emanados de los registros públicos que precisen las partes en el proceso.

- Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recurso.

Fuente: cgpj.es

Ámbito de aplicación de la Asistencia Jurídica Gratuita

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La Asistencia Jurídica Gratuita se extiende a todos los trámites e incidencias en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como la ejecución de la sentencia y el asesoramiento previo a la iniciación del proceso.

El abogado y procurador designados, para su asistencia y representación, deberán desempeñar su función de forma real y efectiva durante todo el proceso hasta su terminación, incluidos, en su caso, los trámites de la ejecución de la sentencia o resolución que le dé fin, siempre que dichos trámites tengan lugar dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en primera instancia.

Si hubieran transcurrido esos dos años, deberá solicitar de nuevo la asistencia jurídica gratuita.

Fuente: cgpj.es

¿Qué es el trabajo en beneficio de la comunidad?

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Son trabajos que se imponen al condenado y que está obligado a realizar si los acepta.

Los trabajos en beneficio de la comunidad son penas que sustituyen a las de arresto de fin de semana y al impago de la multa.

Así una jornada de trabajo sustituiría a 1 día de condena a privación de libertad que a su vez equivale a 2 cuotas diarias de la multa no satisfechas; por su parte, cada día de arresto equivaldría a 2 días de trabajo para la comunidad.

La actividad no será retribuida y su duración no podrá ser superior a 8 horas diarias ni inferior a 4.

La finalidad de esta sanción es compensar a la sociedad por el daño que el penado ha causado a la misma por lo que consiste en realizar actividades de utilidad pública, de interés social y / o valor educativo.

Al condenado se le asignará la actividad o trabajo para el que se le considere más capacitado teniendo en cuenta su cualificación, sus circunstancias y su propia personalidad y sin que en ningún caso este trabajo pueda atentar contra su dignidad.

Así, los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar, con el fin de determinar la actividad más adecuada.

En esta entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes con indicación expresa de las funciones a desempañar y del horario en que debe desarrollarlas.

Para hacer compatible en la medida de lo posible el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de estos trabajos, podrá autorizarse por el Juez o Tribunal el cumplimiento de los trabajos de forma partida en el mismo o diferentes días y en períodos mínimos de 2 horas cuando exista una causa justificada.

La ejecución de la actividad se desarrolla bajo la vigilancia del juez.

Al penado se le retribuirán los gastos de transporte y manutención salvo que tales servicios sean prestados por la entidad para la que se prestan los servicios.

Mientras dure la realización de estos trabajos en beneficio de la comunidad, el penado estará protegido por la normativa de la Seguridad Social que le sea de aplicación y concretamente por la de seguridad e higiene en el trabajo.

Fuente: iabogado.com

¿Quién puede denunciar y quién está obligado a hacerlo?

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Toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.

Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos  y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.

No están obligados a denunciar: los menores de 16 años, las personas que carezcan de uso de razón, padres o ascendientes, cónyuge, hermanos y los hijos o descendientes del autor de los hechos, los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.

La formulación de una denuncia no supone para su autor responsabilidad ni obligación especial alguna, ya que ni debe probar los hechos denunciados, ni debe intervenir en el proceso judicial que por tales sucesos se siga.

La denuncia falsa, es un delito contra la Administración de Justicia, castigado penalmente. 

Fuente: cgpj.es

Las oficinas de asistencia a la víctima

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Cualquier persona que haya sido víctima de una infracción penal, puede acudir a la oficina de asistencia a la víctima más próxima a su lugar de residencia. Dichas oficinas están normalmente situadas en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.

En tales dependencias se informa a quiénes han padecido un hecho delictivo y se atiende a las primeras necesidades que experimenten como consecuencia de la infracción.

Si se ha sido víctima de un delito violento o de un delito contra la libertad sexual, en las expresadas oficinas se podrá obtener una información fiable y una orientación sobre los trámites que es preciso seguir y las condiciones o requisitos precisos para solicitar el abono de una indemnización a cargo del Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de tales hechos.

Téngase en cuenta que hay un plazo de un año a contar desde el suceso para solicitar la indemnización. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del proceso penal y comienza nuevamente a correr desde que se notifica a la víctima la resolución que pone fin a dicho proceso.

Téngase igualmente en cuenta que también está prevista la concesión de ayudas provisionales y que todo tipo de ayuda es incompatible con la indemnización de daños y perjuicios que se establezca mediante sentencia judicial.

Fuente: cgpj.es

Las penas privativas de libertad

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Son las siguientes:

  • Prisión: Su duración mínima será de 6 meses y la máxima de 20 años.
  • El arresto de fin de semana: A estos efectos se considerará que el fin de semana tiene una duración de 36 horas y conllevará la privación de libertad durante 2 días.La duración máxima de la condena de arresto de fin de semana es de 24 fines de semana, salvo que esta pena se imponga en sustitución de otra.Su cumplimiento se realiza generalmente durante los viernes, sábados y domingos aunque es posible que, en atención de las circunstancias personales del penado, se acuerde el cumplimiento del arresto durante otros días de la semana.

    La pena de arresto de fin de semana se cumplirá en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado o en el depósito municipal de detenidos. En caso de existir varios centros penitenciarios será preferente el centro de inserción social más próximo a su domicilio.

    El ingreso del penado en el establecimiento penitenciario, o depósito municipal de detenidos para el cumplimiento del arresto, debe efectuarse entre las 8 de la mañana del viernes y las 12 del mediodía del sábado. A partir de esta hora no se permite ningún ingreso.

    Señalar también que, para un mejor control del establecimiento o depósito, no se admiten ingresos entre las 12 de la noche del viernes y las 8 de la mañana del sábado.

    Si el penado se presenta en este intervalo horario, se le hará saber que debe hacerlo a las 8 horas del sábado, haciendo constar tal extremo en la oportuna diligencia.

    Si el penado se presenta pasadas las 12 del mediodía del sábado, se levantará un acta de la que se le entregará copia en la que se hará constar que se ha producido el retraso y la justificación alegada. Este acta será entregada a la autoridad judicial correspondiente.

    Los gastos ocasionados por el traslado del penado hasta el centro penitenciario o depósito municipal de detenidos correrán a cargo del mismo, salvo que no exista centro penitenciario o depósito municipal de detenidos en el partido judicial donde resida, en cuyo caso le serán reintegrados por la Administración los gastos originados por el uso de cualquier medio de transporte público, excepto el de servicio de taxi que sólo se abonará cuando conste la inexistencia de otro medio de transporte.

    Si el penado cometiera dos faltas de cumplimiento sin justificar, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar que el arresto se cumpla sin interrupción.

    En estos casos se le permitirá mantener una comunicación semanal de 40 minutos de duración con su familia y allegados íntimos por los locutorios generales del centro o en el local habilitado al efecto, así como recibir un paquete a la semana, y efectuar las llamadas telefónicas que el Reglamento penitenciario autoriza con carácter general para el régimen ordinario.

    En cualquier caso debe destacarse que:

    • La duración de la pena comenzará a contarse desde que el penado ingrese en el establecimiento penitenciario correspondiente y, si se encontrase ya en prisión, desde el momento en que la sentencia sea firme.
    • Cuando las penas de prisión sean inferiores a 1 año, el juez podrá sustituirlas por arrestos de fin de semana o multa, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho y su conducta así lo aconsejen, y siempre que no se trate de reos habituales.
    • Cuando las penas privativas de libertad sean inferiores a 2 años, el juez puede dejar en suspenso su cumplimiento, mediante resolución motivada, atendiendo a circunstancias tales como el tipo de delito cometido, la peligrosidad del condenado, si es la primera vez, si se han satisfecho o no las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del delito… etc. El plazo de suspensión será de 2 a 5 años para las penas privativas de libertad inferiores a 2 años, y de 3 meses a 1 año para las penas leves.

Fuente: iabogado.com

Las penas privativas de derechos

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Son aquellas que inhabilitan al condenado:

  • Para desempeñar su empleo o cargo público, profesión, oficio… etc.
  • Ejercer los derechos de guardia y custodia, patria potestad, tutela o curatela y acogimiento.
  • Al sufragio pasivo.
  • A conducir vehículos a motor.
  • A tener o llevar armas.
  • A residir en determinados lugares.

Fuente: iabogado.com

¿Cómo se le abonan los gastos causados a un testigo en un proceso penal?

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El testigo tiene derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los jornales perdidos.

En la secretaría del órgano judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir y le facilitarán un impreso o le indicarán dónde puede obtenerlo.

En el citado impreso, dirigido a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, deberá reseñar sus datos personales y los de la entidad bancaria en la que desea que se le ingrese el importe que reclama y habrá de adjuntar los justificantes de los gastos por desplazamiento.

Respecto de los demás gastos (estancia en hotel, comidas, jornales sin pagar, etc), debe hacer constar su existencia en la secretaría del Juzgado o Tribuanl, con el fin de que se reseñen como gastos del procedimiento y se incluyan en la tasación de costas como un concepto más cuyo pago se impondrá, en su caso, al que resulte condenado a su pago.

Fuente: cgpj.es