Europa permite elegir la ley de divorcio aplicable
Escrito el 18, Junio a las 1:28 pm
La cifra aproximada de matrimonios mixtos en la UE se eleva a 16 millones. Ayer, el Parlamento Europeo decidió dar el visto bueno al acuerdo alcanzado entre varios países de la Unión Europea para regular los divorcios en matrimonios internacionales y que permitirá a las parejas elegir qué ley nacional rige en su procedimiento.
Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía, Eslovenia y España son los 14 países que se han comprometido para facilitar los divorcios a las parejas mixtas.
Si los miembros del matrimonio no llegan a acuerdo, entonces la UE establecerá una serie de principios, entre los que predomina el lugar de residencia de los cónyuges al inicio del procedimiento. La ley que entre en juego regirá la sentencia de divorcio, sin que afecte al ámbito patrimonial o custodias de los hijos.
Fuente: cincodias.com
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Medidas Urgentes para la reforma del mercado de trabajo
Escrito el 17, Junio a las 4:30 pm
Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de Junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
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Presupuestos de la acción rescisoria concursal
Escrito el 14, Junio a las 7:28 pm
Os dejo una interesante Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en fecha 7 de mayo de 2010, por el Juez-Magistrado D. Rafael Fuentes Devesa.
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Son créditos concursales las partes no pagadas de un swap
Escrito el 9, Junio a las 12:46 pm
Se deben considerar créditos concursales los flujos impagados, ciertos y líquidos, vencidos con anterioridad a la declaración concursal, nacidos de un contrato marco de permuta de intereses y contrato de confirmación de swap, según establece una sentencia del juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, de 30 de marzo de 2010.
El titular del Juzgado, el juez Vaquer Martín, determina que se debe considerar crédito contra la masa, en el caso de ser negativo para el concursado el valor del contrato de derivados, la “valoración de mercado” o “valoración subsidiaria” de los flujos de cobros y pagos vencidos anticipadamente.
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.
Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, han de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso, a determinar por los cauces del artículo 154 de la Ley Concursal.
En este caso, el banco presentó un incidente concursal para que el juez impugnase el informe de la administración concursal en el que sólo se admitía el importe reconocido a la entidad en el swap y se incluyese la calificación de crédito ordinario por un importe de un euro y, de modo subsidiario, la cantidad resultante del incidente, por el cauce del valor de sustitución, homologado judicialmente.
Considera la sentencia que los argumentos recogidos en contestación a la demanda, relativos a la equiparación entre “valor de mercado” con “valor contable” del swap una vez adquirido tal derivado en el mercado, no pueden ser admitidos.
Estima en su razonamiento, que la estipulación preliminar del Contrato Marco establecido en el swap remite a un mecanismo de búsqueda múltiple en el mercado del precio de cotización de dicho derivado, sea o no idéntico al contable, so pena de colocar en todo caso en la posición del cliente de la entidad bancaria el riesgo de mercado y las oscilaciones de los precios del derivado.
Considera, además, que deben tenerse en cuenta que tales anotaciones contables también vinculan y son exigibles del cliente que adquiere el derivado de la entidad bancaria, debiendo valorarse contablemente por aquél, según se estipula en la norma Nueve del actual Plan General de Contabilidad.
Fuente: eleconomista.es
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Las condenas por delitos ecológicos aumentaron un 15,6% en 2009, según la Fiscalía de Medio Ambiente
Escrito el 7, Junio a las 5:09 pm
Las condenas por delitos ecológicos aumentaron en 2009 un 15,6 por ciento, al pasar de 525 a 607, según datos extraídos de la Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente correspondiente al pasado ejercicio. El mayor incremento se ha producido en aquellos delitos relacionados con ordenación del territorio y urbanismo, con 386 sentencias en 2009 frente a las 301 del año anterior.
En el resto de delitos también se ha producido un leve incremento con 24 sentencias correspondientes a delitos relacionados con el medio ambiente –frente a las 32 de 2008–; 80 en flora y fauna, frente a 64; 19 en malos tratos a animales domésticos, frente a once; y trece en patrimonio histórico, frente a siete. Sólo en el caso de los incendios forestales se ha producido un leve descenso, con 85 sentencias en 2009 frente a 90 del año anterior.
A estas cifras hay que añadir otras seis sentencias en 2009 de condena por delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, tres por delitos sobre la ordenación del territorio y una por delito de incendio forestal, todas ellas dictadas por el Tribunal Supremo.
En el caso de las sentencias absolutorias, en el año 2009 se dictaron 244, frente a 190 en el periodo anterior. Se ha producido un aumento en el caso de las sentencias sobre ordenación del territorio –de 126 a 96–, en incendios forestales –de 51 a 21– y en flora y fauna, de 45 a 43. Por el contrario, han descendido las relacionadas con medio ambiente –16 frente a 21–; los malos tratos a animales domésticos –tres frente a seis– y se mantienen en tres las relativas al patrimonio histórico.
Por otro lado, la memoria recoge que en 2009 se incoaron un total de 3.403 diligencias de investigación frente a las 3.877 de 2008, con 664 en medio ambiente, frente a las 525 del periodo anterior; 1.729 en ordenación del territorio y urbanismo –frente a 2.266–; 55 en patrimonio histórico –frente a 50–, 373 en flora y fauna –frente a 249–, 565 en incendios forestales –frente a 752– y 17 relativas al maltrato de animales domésticos, frente a 15.
En el capítulo de procedimientos judiciales, en el último año se llevaron a cabo un total de 5.504 –frente a los 4.530 de 2008–, de los que 526 lo fueron en medio ambiente –602 el año pasado–, 1.737 en ordenación del territorio y urbanismo –frente a 1.734–; 190 en patrimonio histórico –frente a 278–; 676 en flora y fauna –551 en 2008–, 2.170 en incendios forestales –frente a 1257 en 2008– y 205 en maltrato de animales domésticos, frente a las 108 del periodo anterior.
Fuente: europapress.es
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La CNC pide más dureza a Economía en los visados profesionales
Escrito el 1, Junio a las 11:45 am
La Comisión Nacional de Competencia (CNC), organismo que preside Luis Berenguer, acaba de hacer público su informe sobre los visados profesionales y, aunque está de acuerdo con el enfoque de Economía, le exige que haya todavía más visados voluntarios que los que ha decidido el Ministerio.
El informe de la CNC se ha emitido con motivo del trámite de audiencia pública del proyecto de Real Decreto sobre obligaciones de visado colegial de trabajos profesionales, que el Ministerio de Economía anunció a finales de abril y en el que se convierten en voluntarios 72 que actualmente son obligatorios y deja sólo 10 con tales características.
La CNC cree que la decisión de Economía es correcta y la valora positivamente. Sin embargo, le pide que sea más exigente y que cuatro de los diez trabajos que se configurarán como obligatorios, sean también voluntarios. El informe también discrepa de la definición prevista para el visado en la futura norma específica porque cree que debe desaparecer cualquier mención a que esta herramienta administrativa incluya cualquier mención de análisis o control técnico, del tipo que sea.
Para la CNC, el proyecto de real decreto “supone una regulación de la función del visado colegial más favorable a la competencia, en la medida en que suprime cargas administrativas y restricciones a la competencia previamente existentes”.
En efecto, Economía convertirá, cuando se apruebe la norma, a 72 visados en voluntarios lo que provocará que con el tiempo entren en desuso al no ser ya obligatorios. El impacto de esta medida influirá directamente en los colegios profesionales, que verán disminuidos sus ingresos en 228 millones de euros. Según el proyecto, sólo 10 trabajos serán obligatorios: tres en el ámbito de la edificación, dos en el sector de las voladuras y demoliciones de edificios, tres en la fabricación y venta de explosivos, uno relativo a recursos mineros y otro sobre instalación de infraestructuras de telecomunicación.
El organismo que preside Luis Berenguer reclama al Ministerio de Economía que otros cuatro trabajos más de estos diez últimos sean también voluntarios: los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación de edificios y los tres traabjos en el ámbito de la edificación. El motivo es que entiende que en estos casos “o bien no se ha acreditado suficientemente la relación del trabajo profesional con el interés público a proteger, o bien el visado obligatorio es redundante, pues supondría una duplicación de controles formales sobre la documentación que integra dichos trabajos”. En otras palabras, es más duro que Economía.
Por otra parte, la denominada Ley Ómnibus ha implantado una nueva definición de lo que debe ser el visado profesional. Tradicionalmente está configurado en las múltiples normativas sectoriales y profesionales -normalmente de tipo menor como ordenanzas, disposiciones colegiales, etc,.- como una fórmula de control que acredita que un trabajo profesional reúne los requisitos exigidos por la normativa e incluso que se adecúa a las exigencias técnicas incluidas en la legislación de cada sector. Sin embargo, la Ley Ómnibus ha modificado este planteamiento y únicamente lo configura para comprobar “la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo” y “la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo de acuerdo con la normativa aplicable”.
Pero es que el proyecto de real decreto añade un tercer elemento a estos dos anteriores y es que el visado supervise la conformidad del trabajo “con la normativa técnica aplicable”. Para la CNC, esta mención “puede introducir confusión con el contenido del visado colegial” y reclama que se aclare si sólo se refiera a la documentación del proyecto o que se elimine si no es así.
Incluso, la CNC explica que “dado que la misma Ley Ómnibus obliga a los colegios profesionales a hacer público el registro de colegiados, la función del visado queda finalmente restringida a una revisión formal de dicha documentación”.
Fuente: expansión.com
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El 13% de las decisiones de la Justicia estuvieron en manos de jueces sustitutos en 2009
Escrito el 27, Mayo a las 3:08 pm
Durante 2009, el número de jueces sustitutos y magistrados suplentes en los juzgados españoles ascendió a 1.408 personas, que dictaron el 13,8% de las sentencias, según un estudio del CGPJ. El porcentaje es incluso mayor en los juzgados de lo penal, con un 15,6%.
El estudio refleja varios motivos por lo que los magistrados titulares tienen que ser sustituidos. El primero corresponde a la asistencia a cursos -un 23,6%-, seguido de permisos de hasta tres días, que llegan al 17,9%, baja por enfermedad, que supone el 11,1% y el permiso de vacaciones anuales de un mes fuera de agosto, que alcanza el 8,3% por ciento de las sustituciones.
Por comunidades autónomas, la que contó con más jueces y magistrados sustitutos fue Cataluña, con un total de 203, seguida de la Comunidad Valenciana con 146 y Andalucía, con 145. En las que trabajaron menos jueces y magistrados sustitutos fueron La Rioja, que necesitó contratar a 10, Cantabria, con 16 y Extremadura y Navarra, ambas con 22, según refleja el estudio estadístico del CGPJ.
Por sexos, el 82,9% de los jueces y magistrados sustitutos en Murcia fueron mujeres, seguida de Navarra, con un porcentaje del 81,8 por ciento y País Vasco con el 79,4 por ciento. En cuanto el menor número de mujeres sustitutas, se encuentra en Castilla-La Mancha, que contó con un porcentaje del 61,2 por ciento, seguida de Baleares, con el 61,9 por ciento, Extremadura, con el 63,6 por ciento y Aragón con el 65,9 por ciento.
Fuente: expansion.com
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Los funcionarios de Justicia, en contra de la Nueva Oficina Judicial
Escrito el 27, Mayo a las 12:54 pm
Decenas de funcionarios se concentraron ayer ante las puertas del Palacio de Justicia, con el fin de denunciar las dificultades diarias con las que se encuentran a la hora de trabajar por el mal funcionamiento de los sistemas Minerva Nox y Lex Net y los problemas que se derivan de la implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ). En este sentido, el representante de Comisiones Obreras, José Luis Gómez Riquelme, explicó que la implantación de la NOJ provocará que se repitan funciones laborales en varios cuerpos. «Protestamos porque en la relación de puestos de trabajo de la NOJ que ha presentado el Ministerio de Justicia, se solapan funciones entre diversos cuerpos. Sabemos por experiencia que cuando no viene especificado que cuerpo tiene que desarrollar un trabajo, vienen los problemas».
En cuanto a las dificultades diarias a las que se enfrentan en el trabajo, Riquelme explicó que se deben en gran medida al incorrecto funcionamiento de Minerva Nox. “Es el sistema informático que ha puesto el Ministerio, con la NOJ, que era la panacea para solventar todos los problemas de la administración de justicia y lo único que está conllevando es muchos más atascos y problemas, porque el sistema informático actualmente no está funcionando como debería».
El representante de CC.OO. explicaba, que la tendencia es que se creen expedientes digitales, algo que de momento no pueden hacer, porque el sistema falla cada vez que se añade al expediente un nuevo documento de papel. «Eso lleva a los trabajadores a una situación de estrés, porque se trabaja en contra de todos los medios que tienes que utilizar. Los ordenadores ahora sólo sirven como máquinas de escribir».
Aunque todo esto está contribuyendo a que los juzgados estén cada vez más saturados, de momento no quieren hablar de huelga.
Fuente: laverdaddealbacete.es
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El CGPE crea un grupo de expertos para informar acerca de la Ley Ómnibus y la Nueva Oficina Judicial
Escrito el 24, Mayo a las 5:07 pm
El pasado mes de febrero, el Comité Ejecutivo del Consejo General de Procuradores, acordó la creación de un grupo de Decanos con objeto de informar a los Colegios de Procuradores acerca de la Ley Ómnibus y la nueva Oficina Judicial. Con objeto de que el mensaje que se traslade a los distintos colegios sea único, se tendrá en cuenta el trabajo realizado por D. Javier Puyol titulado “Principios de adaptación normativa”.
El grupo de expertos lo integra D. Javier Carlos Sánchez García, Decano adjunto a la Presidencia y Decano del Ilustre Colegio de A Coruña, D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre, Decano adjunto a la Presidencia y Decano del Ilustre Colegio de Zaragoza, D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez, Vicepresidente del Consejo y Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Elche, D. Pablo Bustamante Esparza, Decano del Ilustre Colegio de Vizcaya, D. Antonio Roncero Águila, Decano del Ilustre Colegio de Cáceres, D. Francisco Cerrillo Ruesta, Decano del Ilustre Colegio de Valencia, D. Fernando Santamaría Alcalde, Presidente del Consejo de Castilla–León, y Dª María José Díaz Fieiras, Decana del Ilustre Colegio de Toledo.
El ciclo de conferencias organizado por el Consejo General y dirigido a todos los colegios de Procuradores de España que así lo soliciten, tratará de explicar las reformas procesales de la nueva Oficina Judicial, la incidencia de la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus y el desarrollo de Lexnet.
Calendario de ponencias:
Las distintas conferencias que han sido impartidas por alguno de los decanos que constituyen el grupo de trabajo en los Colegios de Procuradores, que así lo han solicitado, son las siguientes:
16 de abril:
Colegio de Ciudad Real: María José Díaz, Decana del Colegio de Toledo.
22 de abril:
Colegio de Murcia: María José Díaz, Decana del Colegio de Toledo.
Colegio de Vizcaya: Luis Ignacio Ortega, Decano del Colegio de Zaragoza.
Colegio de Madrid: Pablo Bustamante, Decano del Colegio de Vizcaya.
28 de abril:
Colegio de Ávila: Antonio Roncero, Decano del Colegio de Cáceres.
30 de abril:
Colegio de Navarra: Luis Ignacio Ortega, Decano del Colegio de Zaragoza.
Colegio de Salamanca: Fernando Santamaría, Presidente del Consejo de Castilla y León.
Colegio de Jaén: Javier Carlos Sánchez, Decano del Colegio de A Coruña.
3 de Mayo:
Colegio de Huelva: Lorenzo Christian Ruiz, Decano del Colegio de Elche.
6 de Mayo:
Colegio de Baleares: Javier Carlos Sánchez, Decano del Colegio de A Coruña.
Colegio de León: Pablo Bustamante, Decano del Colegio de Vizcaya.
7 de Mayo:
Colegio de Tenerife: Javier Carlos Sánchez, Decano del Colegio de A Coruña.
Fuente: Boletín electrónico cgpe.es
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La falta de un socio invalida la Junta de la sociedad anónima
Escrito el 21, Mayo a las 11:49 am
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de los requisitos que han de concurrir para la válida constitución de la junta universal de una sociedad anónima.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, sienta como doctrina que la falta de asistencia de un solo socio invalida su celebración y, por repercusión, los acuerdos en ella adoptados. Además afirma que, al estar ante un supuesto de nulidad y también de contravención del orden público, no cabe apreciar la caducidad de la acción impugnatoria ejercitada.
El recurso examinado tiene su origen en la demanda formulada por dos de los cuatro socios titulares de las acciones representativas del capital de una sociedad anónima, a fin de que se declarasen nulos los acuerdos que constaban adoptados en las juntas universales de dicha entidad celebradas desde 1992 a 2001, por no cumplirse en la celebración de dichas reuniones la primera de las condiciones exigidas en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, estar presente todo el capital social.
Los demandantes aseguraban que mediante los referidos acuerdos se había ampliado a diez millones de pesetas el capital de la sociedad, cambiado el domicilio social, adaptado los estatutos a la nueva legislación y sustituido el sistema solidario de administración por el de un administrador único, pasando los únicos dos accionistas asistentes a ostentar una posición mayoritaria en el capital, lo que postergaba a los demandantes ausentes.
La Audiencia Provincial, como había hecho el Juzgado de Primera Instancia, declaró nulos los acuerdos tomados en atención a que a ninguna de esas juntas habían asistido los dos socios demandantes y a que tales reuniones no habían estado precedidas de las convocatorias previstas en los artículos 94 y 95 del referido Texto Refundido, sin que pudiera considerarse caducada la acción de impugnación ejercitada en la demanda al estar afectados los acuerdos, por repercusión, de un vicio de nulidad y de contravención del orden público.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la sentencia de apelación. Para la Sala, los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas (presencia de todo el capital y aceptación de la celebración de la junta por unanimidad de los asistentes), constituyen una alternativa a la correcta convocatoria de los socios cuyo cumplimiento “afecta a la esencia de la sociedad anónima, en el sentido de conjunto de principios configuradores de la misma” y, por ende, al orden público.
De ahí que, como acontece en el caso enjuiciado, la celebración de reuniones de socios como juntas universales sin cumplir la primera de las condiciones exigidas en el artículo 99 (la presencia de todo el capital) constituya un supuesto de nulidad y, además, de contravención del orden público, con independencia de cuál sea el contenido de los acuerdos adoptados, ya que la nulidad de éstos no deriva de vicios o defectos intrínsecos, sino, por repercusión, de no valer como junta la reunión de socios en que se tomaron.
También concluye que las acciones impugnatorias fundadas en la contravención del orden público están excluidas del plazo anual de caducidad del artículo 116 del Texto refundido y que tampoco cabe apreciar en el supuesto analizado la infracción de la doctrina de los actos propios.
Fuente: expansión.com
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