La falta de un socio invalida la Junta de la sociedad anónima

Escrito el 21, Mayo a las 11:49 am

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca de los requisitos que han de concurrir para la válida constitución de la junta universal de una sociedad anónima.

 La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Ramón Ferrándiz Gabriel, sienta como doctrina que la falta de asistencia de un solo socio invalida su celebración y, por repercusión, los acuerdos en ella adoptados. Además afirma que, al estar ante un supuesto de nulidad y también de contravención del orden público, no cabe apreciar la caducidad de la acción impugnatoria ejercitada.

El recurso examinado tiene su origen en la demanda formulada por dos de los cuatro socios titulares de las acciones representativas del capital de una sociedad anónima, a fin de que se declarasen nulos los acuerdos que constaban adoptados en las juntas universales de dicha entidad celebradas desde 1992 a 2001, por no cumplirse en la celebración de dichas reuniones la primera de las condiciones exigidas en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, estar presente todo el capital social.

Los demandantes aseguraban que mediante los referidos acuerdos se había ampliado a diez millones de pesetas el capital de la sociedad, cambiado el domicilio social, adaptado los estatutos a la nueva legislación y sustituido el sistema solidario de administración por el de un administrador único, pasando los únicos dos accionistas asistentes a ostentar una posición mayoritaria en el capital, lo que postergaba a los demandantes ausentes.

La Audiencia Provincial, como había hecho el Juzgado de Primera Instancia, declaró nulos los acuerdos tomados en atención a que a ninguna de esas juntas habían asistido los dos socios demandantes y a que tales reuniones no habían estado precedidas de las convocatorias previstas en los artículos 94 y 95 del referido Texto Refundido, sin que pudiera considerarse caducada la acción de impugnación ejercitada en la demanda al estar afectados los acuerdos, por repercusión, de un vicio de nulidad y de contravención del orden público.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada y confirma la sentencia de apelación. Para la Sala, los requisitos del artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas (presencia de todo el capital y aceptación de la celebración de la junta por unanimidad de los asistentes), constituyen una alternativa a la correcta convocatoria de los socios cuyo cumplimiento “afecta a la esencia de la sociedad anónima, en el sentido de conjunto de principios configuradores de la misma” y, por ende, al orden público.

De ahí que, como acontece en el caso enjuiciado, la celebración de reuniones de socios como juntas universales sin cumplir la primera de las condiciones exigidas en el artículo 99 (la presencia de todo el capital) constituya un supuesto de nulidad y, además, de contravención del orden público, con independencia de cuál sea el contenido de los acuerdos adoptados, ya que la nulidad de éstos no deriva de vicios o defectos intrínsecos, sino, por repercusión, de no valer como junta la reunión de socios en que se tomaron.

También concluye que las acciones impugnatorias fundadas en la contravención del orden público están excluidas del plazo anual de caducidad del artículo 116 del Texto refundido y que tampoco cabe apreciar en el supuesto analizado la infracción de la doctrina de los actos propios.

Fuente: expansión.com

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Demandas contra 59 entidades financieras por las ‘cláusulas suelo’ en las hipotecas

Escrito el 19, Mayo a las 3:16 pm

Un día después de hacerse público un informe del Banco de España exonerando a los bancos y cajas sobre las llamadas ‘cláusulas suelo’ de las hipotecas, la asociación de inversores Adicae ha anunciado demandas contra 59 entidades que han impuesto esta práctica a sus clientes.

Estas cláusulas consisten en establecer un “suelo” para el tipo de interés, es decir, un mínimo del que ya no se puede bajar y por el que el titular de la hipoteca no podrá pagar menos, sean cuales sean las oscilaciones del Euríbor. Existe también un techo, pero mientras que éste suele rondar el 10%, el suelo está en el 3%.

Adicae ha detectado casos extremos de suelos del 6,39%, lo cual, según la asociación “es indudablemente un abuso, pues traslada al consumidor únicamente las subidas del Euríbor y en ningún caso las bajadas”.

El impacto en los consumidores es demoledor: según datos del INE, 4.473.670 usuarios se han vinculado a una hipoteca en los últimos cuatro años, de los que, según estima Adicae, entre 1.500.000 y 3.131.569 sufren las consecuencias de los “suelos”, que les suponen pérdidas anuales que pueden llegar a unos 6.000 euros.

“Los hipotecados españoles ven cómo la tendencia bajista del Euríbor no aligera en absoluto el peso de su préstamo, por culpa de un ardid diseñado para que siempre gane la banca”, asegura la asociación.

Mientras los tribunales de justicia se llena de demandas por estas cláusulas, el Banco de España considera que no son abusivas. No sólo eso. El máximo órgano regulador de la banca asegura que son esenciales para que las entidades “eviten los perjuicios de la caída y encarecimiento del mercado”.

Adicae califica de “cínica” la actitud del Banco de España, ya que “pasa de puntillas de forma inaceptable por el problema hipotecario, alabando la actuación de los Bancos”.

Según la asociación, el organismo utiliza “extraños argumentos jurídicos que muestran desconocer, o querer desconocer la realidad, para acabar remitiendo a los particulares a los Tribunales de Justicia”.

Además de la vía judicial, Adicae presentará una propuesta de proposición de Ley para la anulación de las cláusulas suelo.

Fuente: elmundo.es

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VI Congreso del Consejo Canario de Procuradores

Escrito el 13, Mayo a las 5:37 pm

Del 28 al 31 de mayo tendrá lugar la celebración del VI Congreso del Consejo Canario de Procuradores. Las Jornadas, que tendrán lugar en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, constarán de tres ponencias que tratarán sobre las nuevas competencias y el futuro de la Procura. La primera, que se celebrará en la mañana del 29 de mayo, será impartida por D. Javier Carlos Sánchez García, Presidente del Consejo Gallego de Procuradores, Decano del Iltre. Colegio de Procuradores de A Coruña y Decano Adjunto a la Presidencia del CGPE. La ponencia de Javier Carlos Sánchez tratará sobre el ejercicio de la profesión ante las reformas legislativas como la Ley Paraguas o la Ley Ómnibus.

En la mañana del 30 de mayo, los tres Secretarios Coordinadores de Canarias, D. Cesáreo Rodríguez Santos, Dª. Maite Bringas Zabaleta y D. José Luis Rodríguez Balbín llevarán a cabo una segunda ponencia que tendrá por título, “Reformas procesales: competencia de los secretarios judiciales y su incidencia en el proceso civil”. Por la tarde, tendrá lugar la tercera y última ponencia titulada “Banesto y los profesionales de la justicia” que correrá a cargo de D. Gregorio García Torres y del Director de Banca de Particulares Banesto.

Además de estos coloquios, los asistentes podrán disfrutar de dos excursiones que sin duda amenizarán su estancia en esta excepcional isla.

Fuente: Boletín electrónico cgpe.es

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El CGPE crea un grupo de apoyo y colaboración para los Colegios de Procuradores

Escrito el 12, Mayo a las 6:16 pm

 El pasado 18 de diciembre de 2009 se aprobó en Pleno del Consejo General la creación de la Comisión Tripartita. Se trata de un grupo de apoyo y colaboración para los Colegios de Procuradores. El objeto es llevar a cabo el seguimiento necesario y adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas para la profesión. El grupo lo integra un miembro representante del Consejo General, otro designado por el Consejo Autonómico así como otro del Colegio de Procuradores en cuestión.

En el mes de abril la Comisión Tripartita puesta en marcha por el Consejo General ha llevado a cabo sus primeros trabajos en los Colegios de Procuradores de Valdepeñas, de Valencia y de Zamora.

Componentes de la Comisión Tripartita que acudieron a cada colegio:

Colegio de Procuradores de Valdepeñas:
Asistieron Dª Mª José Cortés, en representación del Colegio de Valdepeñas, D. Andrés Taberné, representante del Consejo Autonómico y Dª Mercedes Ruíz-Gopegui y D. Antonio Garcerán en representación del Consejo General.

Colegio de Procuradores de Valencia:
Asistieron Dª Laura Oliver, en representación del Colegio de Valencia, Dª Carmen Vidal, representante del Consejo Valenciano y Dª Ana Moleres, en representación del Consejo General.

Colegio de Procuradores de Zamora:
Asistieron D. José Manuel Gago, en representación del Colegio de Zamora, D. Fernando Santamaría, representante del Consejo de Castilla-León y D. José Manuel Villasante y D. Antonio Garcerán, en representación del Consejo General.

Fuente: Boletín electrónico cgpe.es

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Buena Sentencia para reir un poco

Escrito el 10, Mayo a las 7:05 pm

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Jornada sobre las obligaciones de los despachos de abogados ante la Ley de Protección de Datos

Escrito el 4, Mayo a las 5:31 pm

El próximo día 14 de mayo, a las 12:45 horas, se celebrará en el Salón de actos del Tribunal Superior de Justicia (junto al Colegio de Procuradores), una Jornada sobre las obligaciones de los despachos de abogados ante la Ley de Protección de Datos de carácter personal, organizada por Editorial La Ley y el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.

Descargar programa aquí.

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III Congreso de la Abogacía de Castilla-La Mancha

Escrito el 28, Abril a las 6:44 pm

Los próximos días 20 y 21 de mayo de 2010, se celebrará en Albacete el III Congreso de la Abogacía de Castilla-La Mancha. Las Jornadas se celebrarán en el Centro cultural de la Asunción, situado en Calle Las Monjas, nº 11 de nuestra ciudad. El plazo límite para la inscripción es hasta el día 5 de mayo.

Os dejo el boletín de inscripción y el programa para congresistas y acompañantes.

Descargar Boletín de Inscripción

Descargar Programa para congresistas y acompañantes

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La nueva Ley Concursal deja a 7.000 firmas desprotegidas

Escrito el 27, Abril a las 12:21 pm

El Derecho mercantil español no consigue zafarse de la idea tradicional de que el concurso es sinónimo de liquidación de la empresa. No lo logró la Ley Concursal de 2003.

 Tampoco tuvo éxito la modificación de urgencia de marzo de 2009. Y, para apuntalar esta inercia, según el texto al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la que iba a ser la reforma de calado que trataría de reflotar el tejido empresarial –que estará en Consejo de Ministros en junio– no se atreve a cambiar el modelo.

Cuando son cerca de 7.000 las empresas que pueden entrar en concurso este año, según PwC, el Gobierno ultima un texto que no auxilia a la empresa que se acerca a la quiebra. Los puntos clave de la reforma son:

- Instrumentos preconcursales/refinanciaciones. Se amplía el artículo 5.3: hasta ahora, el deudor que vaya a presentar concurso lo comunica al juzgado y negocia la propuesta anticipada. Tenga o no éxito, se le dan tres meses para que presente el concurso. La reforma permitirá que no se vaya a concurso si se consigue refinanciar, en la línea de la Disposición Adicional 4ª. Y podrá adherirse el deudor en estado de insolvencia inminente, no sólo actual.

- Procedimiento abreviado. Se extiende su ámbito, no sólo en función de la cuantía, sino de las características del concurso: cuando se refiera a un número de acreedores pequeño, si hay una propuesta anticipada de convenio que ya apoye la mayoría de acreedores o en el caso de que haya una liquidación anticipada que cuente con comprador de activos. Habrá un administrador en lugar de tres. Empezó en casos de menos de 1 millón de euros; luego fueron 3, y el RD de marzo de 2009 lo extendió a menos de 10 millones.

- Administración concursal y reconocimiento de créditos. Aumentan las competencias del administrador concursal, que se ocupará de la comunicación de créditos para desjudicializar el proceso, junto con las nuevas tecnologías. Sacará una lista de acreedores provisional para que quien no esté de acuerdo con el importe o el privilegio de su crédito pueda solucionarlo con el administrador sin plantear un incidente concursal.

- Grupo de sociedades. Se va a permitir la acumulación de concursos y una administración concursal para todo.

Sin embargo, la reforma deja de lado aspectos fundamentales para dar oxígeno a la empresa, por ejemplo:
- No se reconoce el fresh money (dinero que prestan los bancos al concursado).

- No se incluye el fresh start (segunda oportunidad al deudor condonándole la deuda).

- No se ayuda a los contratistas del Sector Público. Hay una tímida reforma en el Decreto de Zurbano pero no en la Ley Concursal, como se anunció –ver EXPANSIÓN del pasado 21 de febrero–.

- No se considera el sobreendeudamiento de particulares.

La modificación de urgencia ayudó a los bancos
El Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo incidió en las refinanciaciones. Dotó a los acreedores de escudos protectores ante pronunciamientos judiciales que rescindían refinanciaciones hechas con mala fe o con una carencia abusiva de crédito.

Era un texto de urgencia y, en menos de un mes, el Gobierno anunció que iba a impulsar un cambio integral de la ley. La nueva reforma refuerza el apoyo a los bancos –ver EXPANSIÓN del pasado 19 de abril–. Permitirá que se nombre a une experto independiente al principio y que no se dilate el proceso.

Fuente: expansion.com

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El Supremo da un varapalo al afán recaudatorio de Protección de Datos

Escrito el 26, Abril a las 5:04 pm

Una sentencia anula una sanción de 300.000 euros de la Agencia Española de Protección de Datos a Metrovacesa por ceder el teléfono móvil de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. El Tribunal entiende que no es una infracción continuada.

 Una promotora inmobiliaria que cede el teléfono móvil de un cliente a una caja de ahorros no comete una infracción de protección de datos continuada y, por lo tanto, no puede ser sancionada. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que anula una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa de 300.000 euros, que confirmó posteriormente la Audiencia Nacional. Todo ello, en un momento de crisis en que las promotoras afinan sus estrategias comerciales.

La sentencia, de la que es ponente Luis María Díez-Picazo, es pionera ya que establece la doctrina de la infracción continuada en el campo de la protección de datos. Este concepto es habitual en el ámbito penal, por ejemplo. Además, es una de las muy escasas ocasiones en que el Alto Tribunal admite un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que ratifica una sanción de la AEPD. Y, además, la anula.

Los hechos atañen a un ciudadano que recibió llamadas a su teléfono móvil de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) sin que él les hubiera facilitado su número. Le ofrecían servicios relacionados con la compra de un inmueble construido por Metrovacesa. El denunciante había suscrito con esta promotora dos contratos. En ambos la CAM figuraba como avalista de Metrovacesa.
Asimismo, estaba acreditado que ni la CAM ni Metrovacesa tenían en sus ficheros automatizados el dato del móvil del denunciante. Pero en la documentación de Metrovacesa estaba el citado teléfono, en concreto, manuscrito en la cabecera de uno de los contratos.

Además, el número constaba en la relación de compradores de uno de los inmuebles que entregó la CAM asociados a los datos del ciudadano. La caja reconoce que llamó al teléfono móvil del denunciante y le ofreció productos hipotecarios, y le visitó.

Basándose en estos hechos, la AEPD sancionó a la CAM por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que consiste en tratamiento de datos sin consentimiento del afectado, y a Metrovacesa por una infracción del artículo 11 de la LOPD, que se refiere a la cesión de datos personales a un tercero.

El Supremo, en cualquier caso, recuerda que está acreditado que el número del móvil fue apuntado a mano en el contrato y que la CAM tuvo acceso a este dato en su condición de avalista y que el citado teléfono no figuraba en los ficheros automatizados de Metrovacesa ni de la CAM, por lo que el conocimiento del número por parte de la Caja provino del apunte manuscrito por Metrovacesa.
Por su parte, la sentencia de la Audiencia Nacional entendió que sí existía infracción continuada “mientras se mantengan los efectos lesivos de la infracción”.

El Alto Tribunal también destaca que la cesión de datos personales a un tercero, que sanciona el artículo 11 de la LOPD, es la posibilidad que Metrovacesa dio a la CAM de ver el apunte a mano del número de teléfono móvil del recurrente. Esto pudo ocurrir en el momento de celebración de los contratos.
Según el Supremo, este hecho no puede ser caracterizado como una infracción continuada del artículo 11 de la LOPD, “fundamentalmente porque no hay pluralidad de acciones”. Y, destaca el Alto Tribunal, “sin pluralidad de acciones no cabe hablar de infracción continuada, como destacan, entre otras, las sentencias de esta Sala atinadamente citadas por la recurrente”.
En esta línea, la sentencia recuerda el artículo 74 del Código Penal, que regula el delito continuado, “cuya precisa definición es trasladable al ámbito del derecho administrativo sancionador”.

El citado artículo establece que “el que en la ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada por la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior”.

Por último, el Supremo recalca que “la infracción continuada exige una pluralidad de acciones ilícitas de naturaleza semejante” y concluye que “nada de esto se da en el presente caso, sino simplemente la puesta en conocimiento de un tercero del dato personal. Ello ocurrió en un momento determinado del tiempo. Que esa acción pudiera tener consecuencias lesivas en un momento posterior no la convierte en una infracción continuada”.

Fuente: expansion.com

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Aprobado un gasto de 3,1 millones para el Colegio de Procuradores de Madrid

Escrito el 20, Abril a las 9:27 pm

El Consejo de Gobierno ha aprobado este gasto para sufragar el coste de los servicios de asistencia jurídica gratuita que facilita el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España. El reconocimiento de este derecho lleva consigo la designación de un abogado y un procurador de oficio, sin que puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador  elegido, o viceversa.

La cuantía aprobada está destinada a retribuir las actuaciones profesionales prestadas por el Colegio de Procuradores de Madrid, la tramitación de expedientes de solicitud de asistencia jurídica y gastos de infraestructuras del Consejo General de Colegios de Procuradores. En 2009, este Colegio General realizó 123.866 actuaciones relacionadas con la prestación de asistencia jurídica gratuita y en 2008, un total de 110.684, cifras que muestran el incremento de los casos.

Esta partida se suma a los 30,8 millones de euros aprobados el pasado mes de marzo destinado a la subvención de los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares. Este servicio presta atención a los colectivos más desfavorecidos de la región, como son la población inmigrante, víctimas de violencia de género, trabajadores por cuenta ajena o ciudadanos con escasos recursos económicos.

Fuente: madrid.org

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