Publicado por el Abr 20, 2008 en Civil, Contencioso-administrativo, Tasas Judiciales |

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial, determinada con arreglo a las normas procesales.

Los procedimientos de cuantía indeterminada o aquellos en los que resulte imposible su determinación de acuerdo con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se valorarán en dieciocho mil euros a los solos efectos de establecer la base imponible de esta tasa.

En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos que se reclamen distintas prestaciones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, la base imponible de la tasa estará integrada por la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o a las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las prestaciones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en lo expuesto en el párrafo anterior.