Publicado por el Abr 13, 2008 en Dudas frecuentes |

La diferencia fundamental entre la separación y el divorcio, consiste en que en la separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que ninguno de los cónyuges puede volver a contraer matrimonio, la sentencia de separación produce la disolución de la vida en común, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge, pero el vínculo matrimonial no se rompe.

En el divorcio el vínculo se rompe, y cualquiera de los cónyuges puede volver a contraer matrimonio civil.

Sólo se podrá volver a contraer matrimonio por la iglesia, si el tribunal eclesiástico considera que concurren las causas para declararlo nulo.

Tras la reforma ocurrida en la legislación española con la actual Ley de Divorcio 15/2005 de 8 de Julio, se puede solicitar tanto el divorcio como la separación judicial una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, sin necesidad de obtener previamente la separación para poder solicitar el divorcio. Tampoco se ha de justificar el motivo por el que se decide acudir a los tribunales para obtener la separación o el divorcio, basta con el deseo de uno de los cónyuges de separarse o divorciarse.

Con anterioridad a esta reforma era necesaria la separación como paso previo al divorcio, teniendo que pasar un año desde el matrimonio para pedir la separación legal, además de que había que alegar alguna de las causas que taxativamente contemplaba la ley.