La intervención del abogado en los procesos judiciales será siempre necesaria salvo en:
Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 900,00 euros.
En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
Sin embargo, cuando no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, y alguna de las partes decide asistirse de ambos profesionales deberá ponerlo en conocimiento del juzgado para que éste le de la oportunidad al contrario de presentarse también con abogado y procurador.
Por otra parte, es obligatoria la intervención del procurador en todos los procesos civiles a excepción de:
Los juicios verbales cuya cuantía sea inferior a 900,00 euros.
En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
En aquellos escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
En los juicios universales, cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
En los incidentes relativos a impugnación de resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita.
Fuente: iabogado.com