Publicado por el Abr 29, 2008 en Dudas frecuentes | 1 comentario

Son los profesionales designados por los Colegios respectivos para la defensa y representación de los intereses de la persona que haya solicitado tales nombramientos o se niegue en su caso a nombrarlos habiendo sido emplazada al efecto. Se designan entre los que se encuentren en el Turno de Oficio establecido por los Colegios de Abogados y Procuradores. No debe confundirse el Turno de Oficio con el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita, ya que la designación de Abogado/Procurador de Oficio sólo supone la exención del pago de honorarios profesionales cuando la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya reconocido este derecho.

 

Fuente: e-subastas.net