Publicado por el Abr 2, 2008 en General |

Para ser Procurador y acceder al ejercicio de la profesión es necesario:

– Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE.

– Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

– Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.

– Haber obtenido el título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia.

– Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.

– Haber constituido debidamente la fianza que exige el Estatuto.

– No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.

– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador.

– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.

– Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.

– Prestar juramento o promesa de acatamiento a la CE, así como al resto del Ordenamiento jurídico, ante la autoridad pública de mayor rango del Partido Judicial en el que se va a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.

– Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.

Fuente: cgpe