Para ser Procurador y acceder al ejercicio de la profesión es necesario:
– Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la UE.
– Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
– Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
– Haber obtenido el título de Procurador expedido por el Ministerio de Justicia.
– Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
– Haber constituido debidamente la fianza que exige el Estatuto.
– No estar incurso en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la Procura.
– Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para la profesión de Procurador.
– Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas al alta en la profesión.
– Estar incorporado a un Colegio de Procuradores.
– Prestar juramento o promesa de acatamiento a la CE, así como al resto del Ordenamiento jurídico, ante la autoridad pública de mayor rango del Partido Judicial en el que se va a ejercer, o ante la Junta de Gobierno de su Colegio.
– Estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos.
Fuente: cgpe