Publicado por el May 27, 2008 en Dudas frecuentes, Penal |

El testigo tiene derecho al abono de los gastos que le ocasione el desplazamiento al Juzgado o Tribunal y el importe de los jornales perdidos.

En la secretaría del órgano judicial o en las oficinas de atención al ciudadano le informarán sobre los trámites a seguir y le facilitarán un impreso o le indicarán dónde puede obtenerlo.

En el citado impreso, dirigido a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, deberá reseñar sus datos personales y los de la entidad bancaria en la que desea que se le ingrese el importe que reclama y habrá de adjuntar los justificantes de los gastos por desplazamiento.

Respecto de los demás gastos (estancia en hotel, comidas, jornales sin pagar, etc), debe hacer constar su existencia en la secretaría del Juzgado o Tribuanl, con el fin de que se reseñen como gastos del procedimiento y se incluyan en la tasación de costas como un concepto más cuyo pago se impondrá, en su caso, al que resulte condenado a su pago.

Fuente: cgpj.es