Publicado por el May 7, 2008 en Civil, General |

Existen diferencias esenciales entre el desistimiento en la instancia recogido en el art. 20.2 y 3 LEC y esta misma figura en los recursos regulada en el art. 450 supra citado.
En primer lugar, si aquél no impide que la parte actora pueda entablar de nuevo las acciones abandonadas, siempre que el derecho que la sustenta no haya prescrito, no produciéndose por tanto los efectos de cosa juzgada, por el contrario, en el desistimiento en los recursos, la resolución quedará firme con los efectos que a la firmeza atribuye la norma procesal (ex arts. 222 y 517 LEC). SAP de Barcelona, 378/2007, Sección 4.ª, de 5 de julio de 2007 (SP/SENT/155256), y AAP de Bilbao, 170/2006, Sección 5.ª, de 1 de diciembre de 2006 (SP/AUTRJ/106572).
Es claro que si en la instancia ante el miedo de una repetición del proceso puede estar justificado oír al demandado ya comparecido para que consienta el desistimiento o no del actor, ya que puede tener un claro interés en zanjar una cuestión de cara al futuro, en un recurso el apelado o recurrido, que se ha aquietado con la resolución recurrida, no tiene interés ni legitimación para oponerse al desistimiento al adquirir la resolución firmeza, y por ello no puede adoptar otra postura que la de consentirlo, resultando por tanto injusto que la otra parte deba soportar unas costas que se han generado por la sola voluntad del recurrente.
En conclusión, no tiene sentido distinguir en los recursos como en la primera instancia entre desistimiento consentido o no consentido (ex arts. 20.2 y 20.3). Por ello no parece atribuirse al apelado o recurrido la posibilidad de manifestar opinión sobre el escrito de desistimiento formulado de contrario. A lo sumo, frente al auto que aprueba el mismo, si lo acuerda sin imposición de costas, podrá pedir la subsanación de la omisión por la vía del art. 215 LEC.
Fuente: Biblioteca icalba