Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:
- El dinero o cuentas corrientes de cualquier índole que posea.
- Los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.
- Las joyas y objetos de arte.
- Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
- Los intereses, rentas y frutos de cualquier clase.
- Los bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Los bienes inmuebles.
- Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.
Fuente: iabogado.com