Publicado por el May 13, 2008 en Dudas frecuentes, General |

Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:

  • El dinero o cuentas corrientes de cualquier índole que posea.
  • Los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.
  • Las joyas y objetos de arte.
  • Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
  • Los intereses, rentas y frutos de cualquier clase.
  • Los bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Los bienes inmuebles.
  • Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.

Fuente: iabogado.com