Publicado por el May 14, 2008 en Dudas frecuentes, General |

El destino de los bienes embargados dependerá de la clase que sean:

  • Los bienes en metálico, efectos públicos valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán, según los casos, en la Caja de Depósitos, en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento público que se destine para ello.
  • Los demás bienes muebles se entregarán en depósito, bajo inventario, por el funcionario encargado de realizar el embargo, al vecino que se designe.
  • En el caso de los bienes semovientes (por ejemplo, los animales) se consultará al procesado si prefiere que se proceda a su venta o que se conserven en depósito y administración.Si opta por la venta, los bienes se adjudicarán, previa tasación, en subasta pública hasta obtener la cantidad necesaria que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.Si opta por el depósito y la administración, el Juez nombrará un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y que estará obligado a rendir cuentas al Juzgado cuando se le requiera.El administrador deberá velar por mantener, conservar y aumentar la producción, en función de las circunstancias.

    Siempre que los gastos de administración y conservación excedan del rendimiento de estos bienes, se procederá a su venta incluso contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, salvo que el abono de las responsabilidades penales se asegure de otra forma por el procesado o por otra persona en su nombre.

  • Si se trata de bienes inmuebles, el Juez deberá determinar si el embargo también se extiende a sus frutos y rentas.
  • Respecto a las sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y bienes semejantes, si el Juez lo cree conveniente, podrá ordenar que continúe administrándolos el procesado por sí mismo, o por medio de otra persona, nombrándose a un interventor.

Fuente: iabogado.com