Publicado por el May 1, 2008 en Civil, General |

No debe olvidarse que la falta de personación una vez transcurridos los nuevos plazos de personación de 30 días conlleva idéntica consecuencia al desistimiento según interpreta la doctrina mayoritaria.
Y decimos «según interpreta» porque la Ley 22/2003, de 9 de julio, en su Disposición Final Tercera.4, haciéndose eco de la crítica doctrinal, introdujo un emplazamiento de 30 días en los arts. 463.1, 472 y 482.1 LEC, para personarse ante el Tribunal resolutivo, pero no reguló las consecuencias de dicho incumplimiento. De este modo, se discute si debe declararse o no desierto el recurso o atribuirle sólo efectos en el sistema de notificaciones.
Desde un primer momento, la polémica estaba servida y, conscientes de ello, en SEPIN formularon una Encuesta Jurídica (SP/DOCT/1784) publicada en la Revista n.º 36, de diciembre de 2003, en la cual la mayoría de los encuestados se manifestaba a favor de no declarar desierto el recurso, criterio este que reiteró la Audiencia Provincial de Madrid en los acuerdos adoptados en la Jornada de unificación de criterios de las Secciones Civiles (Acuerdo de 28 de septiembre de 2006, que ratificó el de 23 de septiembre de 2004), en la que se acordó que la falta de personación en el recurso de apelación de las partes debidamente emplazadas sólo provocará el efecto de que únicamente se les notifique la sentencia que se dicte y en la persona del procurador de primera instancia si lo tuvieren, y si no lo tuvieren, se les notificará en persona. Pero, sentadas estas premisas, lo cierto es que con el paso del tiempo se va imponiendo la tesis contraria, es decir, la que entiende que la falta de personación conlleva que se declare desierto el recurso. Así lo hacen la mayoría de las Audiencias. Por citar algunas: Auto de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3.ª, de 28 de noviembre de 2005 (SP/AUTRJ/79728), o el de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1.ª, de 5 de diciembre de 2005 (SP/AUTRJ/79735).
Esta interpretación es fruto a su vez del Auto del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2005 (SP/AUTRJ/69955), que sanciona con la deserción la falta de personación del recurrente en casación tras la reforma de 2003, y mucho nos tememos que va a ser la doctrina jurisprudencial la que se acabe imponiendo.
Por ello, aplicando esta doctrina mayoritaria cuando el recurrente emplazado válidamente no se persona oportunamente en tiempo y forma, procede declarar igualmente desierto el recurso.
Fuente: Biblioteca icalba