Publicado por el May 15, 2008 en Dudas frecuentes, Penal |

1. El Juez que dirige la investigación de un delito o una falta puede acordar su comparecencia ente el Juzgado a fin de que Vd. declare sobre los hechos que constituyen su objeto.

2. Cabe que la citación se efectúe también, no durante la fase de investigación, sino en un momento ulterior, cuando haya de celebrarse ya el correspondiente juicio oral. En tal supuesto, será el Juzgado o Tribunal sentenciador el que efectúe su citación para declarar como testigo.

3. Tanto en uno como en otro caso, se le remitirá a su domicilio o al lugar en el que pueda ser hallado una citación oficial en la que se indicará: el Juzgado o Tribunal ante el que se debe acudir, el número del procedimiento y la resolución en la que se acuerda su citación, su propio nombre, apellidos y domicilio, el motivo de la citación, el lugar, día y hora en que haya de concurrir, la advertencia de su obligación de comparecer y los perjuicios si no lo hace.

4. Si le resulta imposible acudir por enfermedad u otro motivo, deberá comunicarlo al Juzgado o Tribunal de la forma más rapida posible. El Juez o Magistrado tomará una decisión al respecto que usted deberá acatar.

5. En algunos casos y así lo indica la CE en su artículo 24, bien por razón de parentesco con el implicado o bien por el deber de secreto de su profesión, algunas personas no están obligadas a declarar.

6. Si tiene dificultades para entender el idioma en el que se desarrolle el interrogatorio, comuníquelo al Juzgado a fin de que pueda asistirle un intérprete.

7. Si el testigo no acude al Juzgado o Tribunal se podría suspender el juicio o la declaración, y fijarse una nueva fecha a la que le volverían a convocar, y si injustificadamente no acude al llamamiento, se le puede imponer una multa y, si persiste en su negativa, puede incurrir en un delito de denegación de auxilio a la Justicia y en el de desobediencia grave a la autoridad.

Fuente: cgpj.es