Publicado por el May 11, 2008 en Civil, General |

Parece claro que producido el desistimiento, ya sea de forma expresa ya por falta de interposición, por falta de personación, o por incumplimiento de los requisitos especiales, la resolución quedará firme con los efectos que a la firmeza en general atribuye la norma procesal (ex arts. 222 y 517 LEC), salvo que la parte contraria hubiera a su vez recurrido, en cuyo caso como impugnación independiente ésta seguiría su curso.
Pero ante el silencio legal, ¿qué sucede con las costas en todos estos supuestos?
 Postura del Tribunal Supremo.
La postura del Tribunal Supremo al efecto no es clara. Por un lado, en el Acuerdo del Alto Tribunal de 18 de julio de 2006, sobre costas procesales en caso de desistimiento de los recursos extraordinarios (SP/LEG/3431), se determinó la procedencia de la condena en costas indicando:
«El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el art. 398.1 que remite al art. 394 de la LEC, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación en costas«.
No obstante lo anterior y de forma sorprendente, muchas de sus resoluciones se están pronunciando en sentido contrario a lo indicado, de forma tal que el desistimiento en tales recursos no está llevando aparejada imposición de costas al recurrente que desiste o que no se persona en el plazo legal o deja precluir un plazo preclusivo sin la interposición.
– Así lo muestran en casos de desistimiento muchos autos; citamos los siguientes: AATS de 6 de noviembre de 2007 (SP/AUTRJ/155236), de 30 de octubre de 2007 (SP/AUTRJ/155238), de 2 de octubre de 2007 (SP/AUTRJ/155240), de 18 de septiembre de 2007 (SP/AUTRJ/155252), de 31 de julio de 2007 (SP/AUTRJ/155232).
– En los casos de falta de personación tampoco habría costas. AATS de 29 de enero de 2008 (SP/AUTRJ/155242), de 5 de febrero de 2008 (SP/AUTRJ/155234).
La argumentación siempre es la misma; no procede pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 LEC 1/2000 para el supuesto de desistimiento de la demanda.
Este criterio del Tribunal Supremo podría hacerse extensible igualmente a la apelación, dado el tratamiento unitario que a los distintos recursos (apelación, casación y extraordinario por infracción procesal) da el art. 398 LEC.
Fuente: Biblioteca icalba