Publicado por el May 5, 2008 en General |

Con motivo de las dificultades con las que se encuentra en muchas ocasiones el ejercicio de la profesión de procurador, al tener que acudir al mismo tiempo a la práctica de diligencias y a actuaciones o vistas ante Juzgados o Tribunales situados en distintos lugares y a la misma hora, es posible autorizar a oficiales, bajo su directa y personal responsabilidad, cómo personal auxiliar para encomendarles algunas labores propias del procurador, con sujeción a ciertas limitaciones que les impiden realizar cualquier tarea que no les es propia llevar a cabo.

Es por lo que, los procuradores pueden contar con un oficial habilitado que les sustituya cuando se trate de recibir notificaciones, emplazamientos y requerimientos, no pueden ser sustituidos en cambio por tales oficiales, cuando se trate de la representación en escritos dirigidos a Juzgados o Tribunales donde deben comparecer personalmente en virtud de los poderes que les han sido otorgados, ni cuando se trate de actuaciones en las que su presencia sea indispensable para el desarrollo de las mismas.