Publicado por el Jun 28, 2008 en Dudas frecuentes, General |

Los ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España cuyos recursos e ingresos económicos como regla general, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de hacer la solicitud.

Los extranjeros sin residencia legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal y en los procesos relativos a la solicitud de asilo y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.

Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social en la jurisdicción social.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno.

Fuente: cgpj.es