Publicado por el Jun 9, 2008 en Dudas frecuentes, General, Penal |

Cualquier persona que haya sido víctima de una infracción penal, puede acudir a la oficina de asistencia a la víctima más próxima a su lugar de residencia. Dichas oficinas están normalmente situadas en las sedes de los Juzgados, Tribunales y Fiscalías.

En tales dependencias se informa a quiénes han padecido un hecho delictivo y se atiende a las primeras necesidades que experimenten como consecuencia de la infracción.

Si se ha sido víctima de un delito violento o de un delito contra la libertad sexual, en las expresadas oficinas se podrá obtener una información fiable y una orientación sobre los trámites que es preciso seguir y las condiciones o requisitos precisos para solicitar el abono de una indemnización a cargo del Estado por los perjuicios sufridos como consecuencia de tales hechos.

Téngase en cuenta que hay un plazo de un año a contar desde el suceso para solicitar la indemnización. Dicho plazo se interrumpe con la iniciación del proceso penal y comienza nuevamente a correr desde que se notifica a la víctima la resolución que pone fin a dicho proceso.

Téngase igualmente en cuenta que también está prevista la concesión de ayudas provisionales y que todo tipo de ayuda es incompatible con la indemnización de daños y perjuicios que se establezca mediante sentencia judicial.

Fuente: cgpj.es