Publicado por el Jul 2, 2008 en General |

A las personas cuyos recursos e ingresos superen el doble del salario mínimo interprofesional pero no excedan del cuádruplo de dicho salario en atención a las circunstancias familiares, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza.

En estos casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita determinará expresamente los beneficios, y en qué proporción son de aplicación al solicitante.

Si durante la tramitación del procedimiento disminuyen sus recursos o ingresos económicos, situándose dentro de los límites fijados en la ley para beneficiarse de la justicia gratuita, deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia jurídica Gratuita exponiendo tal circunstancia, junto con la solicitud de Justicia Gratuita.

Fuente: cgpj.es