Publicado por el Jul 21, 2008 en Sentencias de interés |

(LA LEY 28010/2008)
Diario de Noticias, 19 May. 2008, Editorial LA LEY
Es la primera vez que en un juicio por la agresión a un trabajador del ámbito sanitario se aplican los artículos 550 y 551 del Código Penal, de forma que el delito cometido adquiere la consideración de «atentado»
Palma.- El Juzgado de lo Penal número 2 de la Audiencia Provincial de Palma ha emitido una sentencia pionera que condena a un año y seis meses de prisión a una mujer que agredió a un enfermero en un centro sanitario de s’Indioteria, por considerarlo un «atentado», además de «lesiones».
Es la primera vez que en un juicio por la agresión a un trabajador del ámbito sanitario se aplican los artículos 550 y 551 del Código Penal, de forma que el delito cometido adquiere la consideración de «atentado», según han informado a Efe fuentes del Servicio de Salud de Baleares (Ib-Salut).
Los hechos juzgados ocurrieron en la tarde del 18 de julio de 2006 en la Unidad Básica de Medicina del barrio de s’Indioteria de Palma, cuando la acusada «abordó al enfermero» y tras hacerle varias preguntas le «abofeteó en la cara y estiró del cabello», agresión que le ocasionó un «esguince cervical, cefaleas y ansiedad». El agredido requirió tratamiento médico durante 31 días.
La titular del Juzgado número 2, la juez Magdalena Ferreté, ha tenido en cuenta en la sentencia que el enfermero tiene calidad de «funcionario público» al depender de la Conselleria de Salud y Consumo de Baleares y ha atendido la petición del Ministerio Fiscal basándose en los artículos 550 y 551 del Código Penal para la calificación del delito.
En virtud de dichos artículos, se considera que incurren en atentado quienes «acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».
La juez ha condenado a la agresora a un año de prisión por el delito de atentado -la pena mínima para esta calificación- y a otros seis meses por lesiones, con inhabilitación especial durante ambas penas para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
La acusada deberá además pagar una indemnización de 1.104 euros al agredido y asumir las costas del proceso como consecuencia de la «responsabilidad criminal declarada».
La condenada, probablemente, no ingresará en prisión, dado que no tiene antecedentes penales.
El conseller de Salud y Consumo, Vicenç Thomàs, informó a principios de mayo de que el registro corporativo de Baleares lleva notificadas 48 agresiones verbales o físicas a profesionales del ámbito sanitario de las islas desde que empezó el año, de las que únicamente dos han sido denunciadas ante instancias policiales.
Representantes del Colegio de Médicos de Baleares y de la Conselleria de Salud y Consumo celebraron en febrero de 2007 reuniones con miembros del Ministerio Fiscal de Baleares, para solicitar un endurecimiento en las acusaciones contra personas que agredieran a personal sanitario.
La Conselleria de Salud y Consumo creó en junio de 2006 un «Plan de Prevención de la Violencia en los Centros Sanitarios» que incluye formación para los profesionales de este ámbito para prevenir y actuar en casos de agresión y una campaña de sensibilización, así como un incremento de las medidas de seguridad en hospitales y centros de salud. Informó EFE.
Fuente: Biblioteca icalba