La experiencia jurídica nos demuestra que hay un gran número de hechos delictivos o conductas punibles susceptibles de un enjuiciamiento y resolución relativamente sencillo, por ello surgieron los juicios rápidos, para el enjuiciamiento inmediato de éstos delitos y faltas.
Su regulación aparece en la Ley 38/2002 y la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de Octubre, se trata de procedimientos de corta duración que tienen como objetivo que las faltas queden enjuiciadas y los delitos plenamente instruidos y preparados para el juicio dentro de un plazo máximo de 15 días, a la vez que se fortalece la protección y defensa a las víctimas.