Publicado por el Ene 18, 2009 en Juicios rápidos, Penal |

La LOPJ en sus artículos 182 y 183, establece que son horas hábiles para las actuaciones judiciales las comprendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde de todos los días del año, con las siguientes excepciones:

– Los sábados y domingos.
– Los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los declarados festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
– El mes de agosto.

Por el contrario, en el ordenamiento penal son hábiles todos los días para la práctica de las diligencias correspondientes a la fase de instrucción que podrán tener lugar en cualquier día y hora según lo previsto en los arts. 184.1 LOPJ y 201 LECrim.
Debemos precisar que en los «juicios rápidos» todos los días son hábiles incluso concluidas las diligencias urgentes de investigación criminal a que se refiere el art. 797 LECrim. Es el propio texto procesal el que dispone este régimen cuando establece que el Juzgado de guardia es competente para la comparecencia con la que se concluye la instrucción del art. 798 LECrim y el trámite de calificaciones provisionales, que la reforma ha pretendido que se realicen en el mismo acto, según dispone el art. 800.1 y 2 LECrim.